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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP y respalda la 'ley rider'

Foto: A. MARTÍNEZ VÉLEZ/EP
25/10/2023 - 

VALÈNCIA (EP). El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del PP dando así su aval definitivo al decreto-ley 9/2021, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales", más conocido como 'ley rider'.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el Pleno ha avalado por 6 votos a 4 --el magistrado progresista Juan Carlos Campo se abstuvo en este asunto-- la ponencia redactada por Ramón Sáez.

Tanto PP como Vox impugnaron el decreto-ley con el que el Gobierno obliga a contratar a los repartidores por considerar que el Ejecutivo hizo un "uso abusivo" de este instrumento normativo, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida.

El pasado septiembre, el Constitucional rechazó la ponencia elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, la cual defendía que no existía la extraordinaria y urgente necesidad que se requiere para regular vía decreto-ley, considerando que se podía haber optado por el trámite legal habitual.

El magistrado conservador optó por retirar su texto y se decidió que antes de volver a analizar una nueva ponencia sobre el recurso de Vox se estudiaría la de Sáez --del ala progresista del TC-- sobre la impugnación 'popular', que planteaba avalar el decreto-ley cuestionado y ha sido la acogida este miércoles por el Pleno.

La sentencia aprobada considera que "el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores", según informa el TC.

En este sentido, recuerda que el decreto-ley se aprobó en plena pandemia, lo cual "planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa".

En concreto, subraya que "la crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas", contando entre esas necesidades "las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales".

El Gobierno justificaba dicha urgencia en "el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral", en "el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia"; así como en el proceso de recuperación económica postcovid, "al que las medidas aprobadas podían contribuir" por el aumento de los ingresos de los 'rider' y sus cotizaciones sociales.

En cualquier caso, el TC aclara que se ha limitado a realizar el "control externo" que le compete y que "debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario".

En cuanto al reproche que hacía el PP por la demora en la aprobación de la norma definitiva, el Constitucional considera igualmente que "se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales".

Voto particular

Los magistrados del bloque conservador --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejal y César Tolosa-- han anunciado un voto particular al entender que, si bien "la protección de los trabajadores y de las personas en situación de vulnerabilidad económica que persigue el decreto-ley es un objetivo loable y un imperativo constitucional", "debe canalizarse a través de los cauces previstos en la Constitución, no al margen de ellos".

Así, hacen hincapié en "la naturaleza excepcional que tiene el decreto-ley en el sistema establecido en la Constitución, por ser una norma con rango de ley pero que aprueba el Gobierno y no el titular ordinario de la potestad de hacer las leyes, que es el Parlamento".

Por esa razón, exponen los cuatro magistrados, "la Constitución somete su aprobación por el Gobierno a estrictos límites formales y materiales, como manifestación de los principios democrático y de separación de poderes". "Unos límites que el TC debe interpretar de manera rigurosa y no laxa, como ha hecho la mayoría", dicen.

Los 'rider' no eran una 'realidad nueva'

A su juicio, en este caso no concurre la "situación de 'extraordinaria y urgente necesidad'". En primer lugar, aducen que "las plataformas digitales de reparto no son una realidad 'nueva', como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el Gobierno al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la Inspección de Trabajo".

En consecuencia, sostienen que "la pandemia de la covid-19 no puede considerarse una realidad nueva cuando el Gobierno aprobó el decreto-ley en mayo de 2021, por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria".

En la misma línea, alegan que "la sentencia 'Glovo' del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, que el Gobierno sitúa en el origen del decreto-ley, además de ser ocho meses anterior a su aprobación (en mayo de 2021), no generó ningún 'vacío normativo'", como sostiene el Ejecutivo.

"Al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando 'trabajadores' a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales", apuntan.

Finalmente, esgrimen que "resulta incompatible con una situación de urgente reacción legislativa la actuación previa del Gobierno que, durante esos ocho meses de demora, constituyó una mesa de negociación con los agentes sociales y luego incorporó el acuerdo alcanzado en esa mesa al Real Decreto-ley 9/2021".

"El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios es importante para la eficacia y legitimidad de las reformas, pero no altera la competencia del Parlamento para debatir y aprobar esas reformas si estas necesitan una norma con rango de ley", afirman.

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