VALÈNCIA. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede condicionar a partir de ahora todos los concursos de interinos que tengan lugar en la Administración, incluyendo la valenciana. La resolución establece tres cuestiones relevantes. Una, que pone límites a la valoración de los méritos, algo sobre lo que ya existe jurisprudencia (también del Tribunal Constitucional). Dos, que se pueden impugnar indirectamente las bases de un concurso a través de los actos que las aplican. Y tres, y algo especialmente novedoso, que aquellos funcionarios que obtuvieron una plaza en concursos cuyas bases se declaren ilegales posteriormente podrán mantenerla, lo que implica que tendrá que crearse otras plazas para los perjudicados que recurrieron.
En la sentencia, el Supremo estima un recurso contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez era desestimatoria de otro recurso contra un tribunal de instancia de Málaga. El origen es la denuncia de un participante en el proceso selectivo convocado por la Diputación Provincial de Málaga para la consolidación del empleo temporal. Concretamente, para proveer cinco plazas de guarda en el marco de la Oferta de Empleo Público de 2006. El aspirante no fue incluido en la relación de los propuestos para la provisión de esas plazas funcionariales porque, si bien su puntuación fue la quinta más alta, una de las plazas convocadas se destinó al turno de personas discapacitadas.
El motivo de la denuncia fue el cuestionamiento de las puntuaciones. Según las bases, ninguna de ellas impugnadas por el aspirante, la experiencia en puestos de trabajo objeto de la convocatoria se valoraba el doble (0,24 puntos por mes completo de servicio) que la adquirida en plazas objeto de la convocatoria (0,12 puntos por mes completo de servicio). Él prestó servicios en la categoría de guarda, aunque no en puestos de trabajo vinculados a plazas convocadas.
La Diputación de Málaga desestimó las reclamaciones. Posteriormente, el aspirante presentó una demanda en la que pedía la nulidad de ese apartado de las bases y, por lo tanto, la modificación de la puntuación total obtenida. En ella argumentó que las citadas bases eran contrarias al principio de igualdad en el acceso al empleo público y que, además, los dos aspirantes a los que se puntuó el doble no venían realizando tareas de guarda porque las plazas habían sido amortizadas en 2002.
Lo que había ocurrido es que el pleno de la Diputación dispuso que el personal contratado en plazas laborales amortizadas continuaría en ellas hasta la toma de posesión del personal que hubiera superado la Oferta de Empleo Público. Es decir, que con independencia de las tareas que les hubieran sido asignadas, continuaban ligados o vinculados a las plazas para las que fueron contratados inicialmente, lo que justificó las bases de la convocatoria.
El juez de instancia concluyó que éstas no eran contrarias al acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad y recordó que el Constitucional ha considerado legítima la consolidación del empleo temporal siempre que la valoración cuantitativa no sea desproporcionada, lo cual no apreció en este caso. El TSJ de Andalucía, posteriormente, sostuvo que las bases no podían ser impugnadas con posterioridad.
El Supremo ahora opina lo contrario. Recuerda que sí se pueden cuestionar las bases que rigen un proceso selectivo, pese a no haber sido impugnadas en su momento, cuando pueden entrañar la infracción de un derecho fundamental. Algo que cree que se cumple en este caso. La sentencia argumenta que las bases de la convocatoria denunciada permiten que, quien consta que ha desempeñado funciones de guarda, reciba menos puntuación por experiencia profesional precisamente en esa materia que quienes pueden haberlas desempeñado, o no, siempre que estén vinculados a puestos incluidos en la convocatoria.
Una diferencia que, afirma la Sala, puede suponer que tengan ventaja unos aspirantes frente a otros y que la Diputación no ha justificado correctamente. Lo cual provoca, por tanto, un trato distinto que incurre en la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución. Y es el motivo por el que anula las sentencias anteriores y las bases de la convocatoria y ordena que, si el aspirante obtiene la puntuación como para superar el proceso selectivo, sea nombrado en la plaza con efectos de cuando debió producirse ese nombramiento.
La siguiente cuestión que aborda el Supremo es qué ocurre con los que ya obtuvieron las condiciones de funcionario. "Todo ello deberá efectuarse sin anular el nombramiento de ninguno de los ahora recurridos, en aplicación de la jurisprudencia que impide trasladar a los aspirantes beneficiados por la Administración las consecuencias de una actuación indebida sobre la que no tienen responsabilidad", zanja.
El profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València (UV) Adrián Todolí explica que el resultado de esta sentencia es que la Administración deberá crear una nueva plaza adicional a las ofertadas para acomodar a quien debió obtener la plaza en su momento y no lo hizo por la ilegalidad de las bases. Sería la manera de mantener, a la vez, a aquellos que sí obtuvieron la plaza a través de esa ilicitud de la administración.
Todolí recuerda que 2022 ha sido el año de las bases de concursos para el empleo público debido a la gran cantidad de procesos de estabilización derivados de la ley de Interinos. Un hecho que originará, a lo largo de los próximos años, la impugnación de las bases por aquellos que se consideren perjudicados y, sobre todo, la impugnación de los actos de aplicación de dichas bases (es decir, de las resoluciones de los concursos).
La sentencia del Supremo, remarca, se pronuncia de forma muy relevante en este sentido porque entiende que la falta de impugnación de las bases no es obstáculo para combatirlas a través de los actos que las aplican cuando comportan la vulneración de un derecho fundamental. En definitiva, cuando se pueda probar una diferencia de trato injustificada en las puntuaciones.
A ello se añade, prosigue Todolí, la importancia de esta resolución en lo que ocurre con los trabajadores que obtuvieron la plaza conforme a la aplicación del baremo realizada por la Administración y que, teóricamente, tendría que quedar fuera si las bases son consideradas ilegales por los tribunales. El Supremo lo deja claro: se quedarían en la plaza ofertada porque el error no es suyo y la Administración tendría que crear otra para el aspirante perjudicado si con la nueva puntuación supera el concurso.