VALÈNCIA. Un instrumento que tenía que servir para dar seguridad jurídica a los propietarios se ha convertido en todo lo opuesto. Así ve el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) lo sucedido con la aplicación de las llamadas expropiaciones rogadas en el territorio. Los magistrados consideran inconstitucional la parte relativa a la suspensión de los plazos de esta herramienta en cuatro leyes de Medidas Fiscales (las conocidas como leyes de Acompañamiento sin las cuales no pueden salir adelante los Presupuestos de la Generalitat cada año): las de 2016, 2018, 2019 y 2020, todas las cuales modificaban la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) de 2014, que consideran igualmente que tampoco se ajustaba a derecho en este punto. Por extensión, también el decreto legislativo de 2021 que derogaba la Lotup anterior.
Para conocer el motivo, se puede comenzar por un supuesto que resuma la historia: un Ayuntamiento diseña un proyecto urbanístico, o lo modifica, en un barrio. Quiere ubicar, en su suelo, una dotación pública, como una escuela, un hospital, una biblioteca, una zona verde, una calle, etc. Para poder llevarlo a cabo, la administración debe expropiar al propietario de los terrenos y pagarle una indemnización. Pero de repente surgen imprevistos, como pudiera ser la llegada de una crisis económica, y el consistorio no hace nada.
El TSJCV sostiene que las sucesivas suspensiones de los plazos de la expropiación rogada quebranta la seguridad jurídica del propietario y va contra el derecho estatutario de propiedad privada
Pasados 5 años desde la aprobación del plan–este es el requisito de tiempo–, el propietario de esos terrenos pendientes de expropiación exige que así suceda e inicia para ello un expediente de justiprecio con el objetivo de determinar la cuantía de la indemnización. La administración tiene que comprar dichos terrenos, en muchas ocasiones a un precio superior al de mercado, y aunque no disponga de consignación presupuestaria y esté sujeta a la regla de gasto.
Así se puede recurrir a la expropiación rogada. Un mecanismo cuya aplicación cuenta en la Comunitat Valenciana con una suspensión de los plazos que el TSJCV considera contraria a la Constitución porque entiende que quebranta la seguridad jurídica del propietario y va contra el derecho estatutario de propiedad privada. Por esta razón, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional que ya ha admitido a trámite para emitir un pronunciamiento al respecto.
En el auto del TSJCV, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, consta que el procedimiento judicial se inició a raíz de un recurso contencioso interpuesto en 2019 por una serie de particulares contra una resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por unos terrenos en Torrent. En ella se inadmitía la solicitud de determinación del justiprecio en base a las prórrogas de las expropiaciones forzosas que habían sido aprobadas.
Les Corts Valencianes aprobaron las 4 leyes de Acompañamiento que lo permitieron. La primera suspensión de plazos fue en la de 2016. Se fijaba que el tiempo para advertir a la Administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo quedaba prorrogado hasta diciembre de 2018. Ese año se modificaron de nuevo los plazos, y así se repitió sucesivamente hasta que la ley de Acompañamiento de 2020 (la última en la que se incluyó este asunto) estableció la prórroga hasta diciembre de 2023.
Finalmente, La Lotup de 2014 fue derogada con efectos de 17 de julio de 2021 por un decreto legislativo que, no obstante, mantenía la suspensión del cómputo de los plazos en la expropiación rogada hasta el 31 de diciembre de 2023.
El mantenimiento en el tiempo de forma prolongada y escalonada de la prórroga cuando estaba a punto de expirar es lo que el TSJCV cree que vulnera dos artículos de la Constitución. Si sólo se hubiera producido la primera que finalizaba en 2018, el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia no tendría que haber dictado la resolución que posteriormente fue recurrida en los tribunales. Y si no se hubiera llegado hasta la de 2023, el pleito podría hacer concluido por satisfacción extraprocesal o por desistimiento de los afectados.
Los magistrados sostienen que la finalidad de la expropiación rogada es la de conferir seguridad jurídica a los propietarios que se veían sometidos a la pasividad de la Administración en ejecutar las previsiones del planeamiento. Sin embargo, el establecimiento de prórrogas sucesivas de la suspensión de los plazos "viola la seguridad jurídica que precisamente se quiere garantizar con esta institución".
Con ello, añaden, "se consolida en el tiempo un elemento suspensivo del ejercicio de sus derechos que, en principio, estaba llamado a ser meramente coyuntural". Pero el cual, ahora, introduce "un panorama confuso caracterizado por la incertidumbre e impredictibilidad de las consecuencias jurídicas". La propia Abogacía del Estado se pronuncia también en este mismo sentido en lo relativo a las últimas suspensiones.
Las prórrogas, prosigue el TSJCV, han producido de facto "el vaciamiento del contenido económico del derecho de propiedad que, precisamente con la institución de la expropiación rogada, se pretende evitar". Y esto porque, en su opinión, no se ha cumplido con la función social de la propiedad (el suelo). "No ignoramos que el contenido esencial del derecho de propiedad, como ha entendido en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional, no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen. Debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a la definición de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo", explican los magistrados. La ausencia de justificación concreta del porqué de la suspensión de los plazos y de las sucesivas prórrogas es lo que creen que vacía de contenido el derecho de propiedad.
Mientras desde la Generalitat defienden que no existe inconstitucionalidad, si el TC acaba declarándolo así los Ayuntamientos se enfrentarían a gastos millonarios. El doctor en Derecho y profesor del departamento de Urbanismo en la Universitat Politécnica de València (UPV), Jorge Hervás, publicó un análisis en El Consultor Urbanístico donde concluyó que en el caso de que esto ocurra puede provocar "graves consecuencias financieras en los presupuestos municipales", que han tenido seis años para "corregir y poner en orden" sus respectivos planeamientos.