destaca que incide en la esfera de derechos de particulares y que son actos administrativos

El TS reprocha la falta de garantías de la norma de la oficina del valenciano y anula varios artículos

26/11/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anulaba hasta 12 artículos del decreto que regula la Oficina de Derechos Lingüísticos. Impulsada en 2017 desde la Conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà (Compromís), su objetivo es canalizar supuestos casos de vulneración de derechos lingüísticos. Sin embargo, la norma que la sustenta ha sido cuestionada en partes fundamentales. 

El PP lo llevó al TSJCV, que en 2020 concluyó que no era conforme a derecho. La Generalitat recurrió, pero ahora el Supremo se pronuncia de la misma manera. Ambas resoluciones coinciden en una parte fundamental del decreto: que las reclamaciones que llegan a la oficina no se gestionan como un acto administrativo cuando en realidad sí lo son. Esto supone que la tramitación no tiene la consiguiente posibilidad de que el procedimiento sea recurrido o impugnado.

Para el alto tribunal, esto es "claramente contrario a los principios de seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad" consagrados en la Constitución. En ellos consta la obligación de que la Administración actúe "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" y la previsión de la actuación administrativa con un doble mandato: que el legislador regule el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos; y que para el dictado de actos administrativos se tramite un procedimiento.

La Generalitat mantenía que las reclamaciones no eran actos administrativos 

La Generalitat, por el contrario, mantenía en su recurso que las reclamaciones y sugerencias reguladas en el decreto no constituían actos administrativos, lo que excluía la necesidad de que quedaran sujetas a procedimiento administrativo y de que fueran reguladas por ley. A lo que añadía que la intervención de la Oficina era una "actuación/función de mediación-asesoramiento" que no exigía la existencia de un procedimiento administrativo.

Pero el Supremo expresa su posición contraria a esa argumentación con dureza. La sentencia sostiene que en todos los casos –ya sean referidos a otras administraciones, a personas jurídicas o a privadas– la actuación de la Oficina "se caracteriza por tomar conocimiento de los hechos, hacer una valoración en cuanto a su incidencia en los derechos lingüísticos, remitirla a los interesados/afectados por considerar que han llevado a cabo actuaciones vulneradoras de los derechos lingüísticos que la ODL e imponer, a modo de corrección jurídica, la adopción de las medidas adecuadas para enmendar los hechos y prevenir que no se reproduzcan en adelante".

Ésta y no otra, afirma el alto tribunal, es la naturaleza de la actuación de la Oficina, puesto que en el propio preámbulo de la norma que la regula indica que la creación responde a "la necesidad de que los poderes públicos pongan al alcance de la ciudadanía un recurso de carácter institucional especializado en la atención de casos de discriminación en materia lingüística, que sirva de canal para corregir los hechos objeto de denuncia y que al mismo tiempo ayude a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial". Es decir, prosigue la resolución, "que la administración crea un órgano para atender 'casos de discriminación en materia lingüística', que califica abiertamente como tales y por ello actúa frente a terceros, y lo hace con la finalidad de 'corregir los hechos objeto de denuncia' y llegar 'a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial'".

Sin "ningún tipo de garantía administrativa previa"

Una actuación final de asesoramiento que, en su opinión, "conlleva previamente una clara decisión declarativa atribuible a una Administración Pública, que ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa tendente a un específico interés público". Y que, añade, "produce un efecto sobre los destinatarios por así establecerlo el ordenamiento jurídico, llegando a incidir en la esfera de derechos de particulares, que no responde a situaciones de inmediatez que impidan o imposibiliten la tramitación de un procedimiento". "Lo ha sido de tal manera que la decisión ha sido adoptada sin ningún tipo de garantía administrativa previa y sin que se contemple la posibilidad de impugnarla. Es más, el artículo 7.2 dispone que no se podrán interponer recursos contra la respuesta de la Oficina", recuerda.

El Supremo resume que nos encontramos con que la Administración recibe una denuncia (aunque también puede actuar de oficio), inicia un expediente informativo para investigar unos hechos, califica los hechos como vulneradores o no de los derechos lingüísticos, actúa frente a terceros públicos y privados si aprecia esa vulneración, y da una respuesta que se notifica al interesado afectado en la misma forma que los actos administrativos.

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