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tribuna libre / OPINIÓN

Impacto de la precipitación regulatoria sobre sostenibilidad de la UE

Foto: EP/CONTACTO/HATIM KAGHAT
4/07/2023 - 

Después de considerar lo comentado en mi anterior artículo en Valencia Plaza sobre la nueva directiva CSDDD hoy me gustaría valorar el por qué de esa premura y precipitación regulatoria por parte de la UE y su alcance e impacto para todos nosotros, empresas y ciudadanos, y abogar por la necesidad de una “tregua regulatoria” por parte del PE. Y como podría parecer que estas urgencias o precipitación son una opinión personal subjetiva, no lo es, basaré todos los argumentos en la ciencia económica, ya que tras décadas de investigación se han obtenido relevantes resultados en este campo.

En primer lugar, cuando hablemos de Sostenibilidad, en este caso, utilizaremos ESG, acrónimo en inglés de Medio Ambiental, Social y Gobernanza, ya que por la amplitud de los términos (E: clima, huella de carbono, escasez de recursos, gestión del agua, emisiones tóxicas, energía limpia, contaminación, deforestación, CO2, impacto biosfera, renovables, etc.; S: condiciones de trabajo, impacto comunidades locales, salud, nutrición, riesgos demográficos, der. humanos, seguridad, diversidad e igualdad laboral, acceso a finanzas e información, etc.; G: retribución ejecutivos, malversación, corrupción, lobbies, estructura de gobierno, influencia política, ética empresarial, conductas anti corporativas, transparencia fiscal, etc.) tendremos que desagregarlos para valorar el impacto de la CSDDD sobre las empresas e inversores  y ciudadanos europeos afectados por la misma.

En el artículo arriba comentado, me refería a la Sostenibilidad como algo que “no es diferente de cualquier otra inversión que crea valor financiero y social a largo plazo, y existen décadas de investigación rigurosa al respecto…”  por lo que no es diferente de otros activos intangibles. Por ejemplo, cualquier modelo de inversión puede aplicarse a ESG ya que  es una inversión con costos a corto plazo y beneficios a largo plazo. Por tanto más inversión ESG no siempre es mejor para las empresas ya que disminuye los rendimientos y afectaría al coste de capital. Esto es lo que no ha considerado el Parlamento Europeo a la hora de presentar la nueva Directiva de Diligencia Debida. Luego la pregunta que se hacen las empresas afectadas es: ¿más ESG es siempre mejor?

No lo parece, ya que ESG exhibe rendimientos decrecientes y además existen compensaciones o balanceo pues tanto las empresas e inversores tienden a tratar las métricas ESG como si los guarismos más altos fueran los mejores, y no es así ya que los números más altos siempre son mejores para medidas "buenas" como la diversidad, y los números más bajos siempre son mejor para medidas "malas" como las emisiones de carbono. Sin embargo, al ser ESG una inversión, y como cualquier otra inversión presenta rendimientos decrecientes y/o costos crecientes, desde un punto de vista financiero, una empresa bien gestionada debe dejar de invertir cuando los beneficios ya no superan el costo, lo que significa que el nivel óptimo es finito. Y aunque las compensaciones existen en forma de beneficios sociales, medio ambientales, etc. en casi todas las demás áreas de la economía, desde el PE se cree que ESG, y en concreto su nueva CSDDD, como un arma mágica que desafía las leyes de la gravedad. Y todas las demás.

Como dice A. Edmans (2023), “el nivel óptimo puede variar con el tiempo y entre empresas”. Los críticos (activistas y algunos parlamentarios europeos) a menudo acusan a una empresa que recorta el gasto ESG durante una recesión, y técnicamente ahora lo estamos en Europa, como hipócrita y no verdaderamente comprometida con la causa. Pero es perfectamente legítimo -de hecho es una buena decisión comercial - recortar el gasto en una recesión, ya que las limitaciones financieras aumentan significativamente el costo de oportunidad del capital. No frenar los proyectos ESG puede requerir de una empresa a despedir trabajadores o recortar iniciativas esenciales de I+D. En un estudio de Xu y Kim (2022) encuentran que las emisiones tóxicas de las empresas son mayores cuando están más limitadas financieramente.

Además, incluso si ignoramos el desempeño financiero y solo consideramos las externalidades, un ES(G) con guarismos más altos no siempre sería mejor debido a las compensaciones con otros factores ES(G) que no se capturan en las métricas estándar.

Las emisiones de carbono más bajas podrían resultar de una empresa que produce menos, generando así menos  oferta al consumidor, proporcionando menos ingresos a los proveedores y menos puestos de trabajo a los empleados. Incluso cuando consideramos las intensidades de carbono (emisiones divididas por ventas), una empresa de energía podría reducir este número cerrando rápidamente sus plantas más contaminantes sin encontrar nuevos puestos de trabajo para los empleados que trabajan en esas plantas.

Otra pregunta que se hacen las empresas e inversores, y que no consideran desde el PE (ni los activistas) con su nueva directiva CSDDD, es si el riesgo medio ambiental es riesgo de inversión.

Un problema aparte es que “riesgo medio ambiental” (en el PE lo denominan climático) es un término ambiguo. Hay dos tipos de riesgo medio ambiental. El primero es el riesgo físico, por ejemplo una empresa agrícola frente a la amenaza de la sequía. El segundo es el riesgo de transición, el riesgo al que se enfrenta una empresa para pasar a una economía baja en carbono (ya sea afrontando un impuesto al carbono o soportando el impacto de  clientes que boicotean a sus productos por emitir GEI, etc).

Las empresas con mayores emisiones de carbono (léase China) obtienen mayores rendimientos en sus acciones y mejores precios competitivos  en comparativa con las empresas europeas que ya son conscientes y actúan sobre las externalidades negativas que causan.

Algo sobre lo que tampoco se han parado a pensar desde el PE a la hora de acelerar con la directiva de Diligencia Debida, CSDDD, es que en un análisis de equilibrio, esta propuesta está ligada a la distinción económica entre equilibrio parcial y equilibrio general. El primero considera el efecto de una política en un mercado único y el segundo incluye los efectos colaterales en otros mercados y viceversa.

Esto podría conducir, no olvidemos que la nueva Directiva CSDDD va dirigida, inicialmente, a grandes empresas, a que los inversores, que son los propietarios de las mismas, vía tenencia de acciones y otras obligaciones, consideraran la desinversión al no ver retribuida suficientemente su inversión y cambiaran por otras inversiones fuera de la UE.  Aunque otro inversionista compre sus acciones, el acto de vender reduce el precio de las acciones, esto hará que sea más difícil para la empresa recaudar capital en el futuro y daña su solvencia y la reputación de sus gestores. Además, no está garantizado que dicho inversionista, en la búsqueda de mayor rentabilidad a corto plazo, no vaya a invertir precisamente en empresas fuera de la UE, como por ejemplo China, con lo que se conseguirá el efecto contrario al pretendido por el PE con la CSDDD, y es el incremento del impacto negativo sobre el medio ambiente. En definitiva, esta exclusión inversora no da incentivos a la empresa para reformarse y mejorar para  poder convertirse en la mejor de su clase a través de su plan de transición.

Para ir terminando, la nueva Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) incorpora a los activistas medio ambientales y de derechos humanos además de sus propios accionistas e inversores  en la supervisión de las acciones de Diligencia Debida en las empresas, ya que  piensan en el PE que esto sería mejor sin pararse a pensar que estos nuevos actores pueden estar desinformados y socavar la iniciativa gerencial.

Por lo tanto, podrían iniciar propuestas incluso si erosionan el valor de la empresa, aunque no fueran la mejor manera de lograr los objetivos de ESG  ya que los inversores y activistas medioambientales y de derechos humano están menos informados que la gerencia, lo que nos llevaría a la microgestión y a incrementar la pérdida de valor y ventaja competitiva. Existe un estudio, Dasgupta y Prat (2006), en el que  muestran que los fondos mutuos pueden negociar, incluso si no están informados, para convencer a sus clientes de que tienen buenas ideas comerciales debido a su habilidad y políticas de comunicación. Lo mismo ocurriría con los activistas.

Llevar esta directiva a la modificación retributiva de los consejeros y/o Ceos, en función de los logros en la implementación del  plan de transición para limitar el calentamiento global a 1,5° no parece una buena idea, ya que puede generar distorsiones y es ésta, la retribución variable de los ejecutivos, una controversia empresarial que ahora parecía estar controlada (bonus).

Sin embargo este es un problema complejo que no tiene una fácil solución. Hay mucha literatura al respecto y la conclusión es que la solución no es simple, plausible ni directa. Y este es el caso con el pago vinculado a ESG; un CEO tiene múltiples  responsabilidades, cada una de las cuales está asociada con un resultado diferente. Pagar por la responsabilidad A de hecho, aumenta el esfuerzo del CEO en la tarea A, pero reduce su esfuerzo en otros resultados.

Por ejemplo, supongamos que la tarea A aumenta la diversidad demográfica y la tarea B mejora la inclusión. La métrica ESG más común en la remuneración de los ejecutivos es la diversidad demográfica. Sin embargo, es casi imposible medir la inclusión de la cultura corporativa de una empresa, por lo que el pago rara vez está vinculado a la inclusión. Por lo tanto, el salario vinculado a la diversidad puede conducir a que las empresas  contraten minorías pero poniendo poco esfuerzo en crear una cultura inclusiva.

Pese a que el Parlamento Europeo PE “reconoce que las empresas europeas son líderes mundiales en materia de sostenibilidad y que muestran su compromiso con el respeto al medio ambiente, los derechos humanos y la reducción de su impacto en el planeta, pero a pesar de ello, dice, los avances de las empresas en la integración de la sostenibilidad, y en particular la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los procesos de gobernanza empresarial siguen siendo lentos”  podemos preguntarnos el por qué de esa urgencia en acelerar todas las nuevas directivas referentes a Sostenibilidad por parte del actual PE, como la referida Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa, pero también del nuevo reglamento de deforestación , el reglamento de minerales de conflicto, entre otros, que afectarán e impactarán negativamente, como hemos visto aquí, en la rentabilidad y en la gestión de las empresas europeas y por supuesto en la viabilidad y continuidad de algunas; también afectarán, vía inflación y posibles efectos adversos sobre la economía y calidad de vida de los ciudadanos europeos.

Esa urgencia, premura, celeridad y precipitación tienen algo que ver, pregunto,  con la proximidad de las elecciones al Parlamento Europeo que se han de celebrar el próximo año y que pueden cambiar la composición y, por lo tanto, los criterios del mismo. Téngase en cuenta que las votaciones, dado el alcance y profundidad de las consecuencias de esta nueva legislación, no se puede decir que se hayan ganado por abrumadora mayoría, todo lo contrario.

Tendrá algo que ver el descubrimiento y posterior investigación de los   pagos a altos cargos del PE por parte de potencias extranjeras interesadas en… (recuérdese que fueron varias las detenciones y confiscación de “maletas de efectivo” a dichos altos cargos dentro de lo que se denominó Qatar gate y del que no nos cuentan el recorrido, implicaciones, situación de las investigaciones y otros implicados…). Mutismo total, si no se cuenta no ha existido.

El propio Parlamento Europeo pide una estrategia para evitar injerencias extranjeras y la manipulación de información. Existe un informe, redactado por la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras, que ha sido aprobado por el pleno con 469 votos a favor, 71 en contra y 75 abstenciones. Esto SI es una mayoría abrumadora.

El texto aborda temas como la injerencia en las plataformas de internet, la protección de las infraestructuras críticas y los sectores estratégicos, la intromisión en los procesos electorales, la financiación encubierta de actividades políticas por agentes extranjeros o la ciberresiliencia. “Apunta directamente a las injerencias de Rusia y China en la Unión Europea, en los países que quieren entrar en ella (como los Balcanes Occidentales) y en los países del Sur Global. Para que países de fuera de la Unión no puedan inmiscuirse en la política europea valiéndose de operaciones financieras ilegales, los eurodiputados instan a la Comisión a asegurar la trazabilidad de las donaciones y piden a los Estados miembros que aborden cuanto antes el asunto de las donaciones de terceros países a partidos políticos nacionales.”

La Eurocámara también subraya el riesgo de dependencia económica, espionaje y sabotaje que comporta el hecho de que empresas extranjeras adquieran influencia en infraestructuras que son vitales para la Unión; recuerdan, en este sentido, que algunas navieras chinas controlan más de veinte puertos europeos, donde acumulan acciones o incluso poseen la mayoría. Los eurodiputados recomiendan asimismo que se prohíba el uso de TikTok en todos los niveles de las Administraciones nacionales y en las instituciones europeas, y piden al Consejo y a la Comisión que no utilicen equipos ni programas informáticos de fabricantes de países de alto riesgo —especialmente China y Rusia—, como ByteDance, Huawei, ZTE, Kaspersky, NtechLab o Nuctech.

¿No son estos motivos más que suficientes para solicitar y conseguir una “tregua regulatoria” en materia de Sostenibilidad hasta que se hayan celebrado, con todas las garantías, las elecciones al PE y se hayan aclarado todos los implicados, involucrados y comprometidos en el llamado Qatargate e investigado otros posibles pagos y financiación para favorecer la aprobación urgente de las nuevas directivas?

Ricardo Romero es consultor en Sostenibilidad y Estrategia de Impacto

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