Hoy es 16 de diciembre

en virtud de seis faltas graves y falta aplicar la sanción por seis faltas muy graves

Inhabilitan por tres años a la secretaria municipal de Almenara, que no volverá a su puesto

3/08/2019 - 

CASTELLÓ. La secretaria del Ayuntamiento de Almenara, María Paloma Sanz Barrera, no volverá a su puesto de trabajo tras la conclusión de sus vacaciones. La Dirección General de Administración Local de la Generalitat ha resuelto el procedimiento sancionador que el consistorio abrió a Sanz y concluye que esta ha cometido seis infracciones muy graves y otras seis graves.

En virtud de las faltas graves, las únicas que pueden ser ejecutadas por la Generalitat, la secretaria ha sido sancionada con la pérdida de su plaza en el Ayuntamiento y con la inhabilitación para ejercer su trabajo durante los tres próximos años. Ahora falta que el Ministerio de Hacienda y Funciones Públicas determine la sanción que corresponde a Sanz por las faltas muy graves.

Este es el comunicado completo del Ayuntamiento de Almenara: 

1.- La resolución sancionadora concluye que la secretaria del consistorio ha cometido seis infracciones muy graves, seis graves, una leve ya prescrita y tres hechos cuya responsabilidad no ha podido quedar probada. En virtud de la resolución se sanciona globalmente con tres años de suspensión firme de funciones y retribuciones, así como a la pérdida de la plaza en el municipio.

La petición de la incoación del expediente sancionador partió del pleno del Ayuntamiento de Almenara del 21 de mayo de 2018 al advertir "la presunta comisión de una serie de hechos que podrían constituir motivo de infracción del ordenamiento jurídico". La solicitud fue aprobada únicamente con los votos favorables del Partido Socialista, votando en contra Partido Popular y Compromís.

2.- La Dirección General de Administración Local en virtud del expediente ha impuesto diversas sanciones a cada una de las faltas graves, que se deben ejecutar de forma simultánea. Así en la resolución se indica que "se cumplirán de forma simultánea en el tiempo, con una duración total y máxima de tres años de suspensión firme de funciones" además de "la pérdida de su actual puesto de trabajo" al superar los seis meses de sanción, tal y como afirma la norma.

3.- La Generalitat Valenciana trasladará al Ministerio de Hacienda y Función Pública las faltas calificadas como muy graves, que en este expediente no han sido sancionadas porque la competencia es del Gobierno de España.  Las sanciones únicamente se refieren a las faltas calificadas como graves, según dicha resolución.

4.-La alcaldesa, Estíbaliz Pérez, ya ha realizado el pertinente decreto para que la resolución se ejecute el primer día en el que la secretaria se reincorpore a su puesto de trabajo, dado que está en estos momentos de baja médica.

 5.- La resolución sancionadora considera como faltas muy graves, y que se trasladan al Ministerio las siguientes:

5.1 Grupo de faltas por un "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo".

- No acudir a "las reuniones en las que debía levantar acta".

- "Negativa sistemática y sin razonamientos a la hora de la fiscalización, con negación expresa ante los requerimientos por escrito de la Alcaldía Presiencia".

- Negarse "a los actos propios de su incumbencia" ante la "responsabilidad como Interventora en la remisión de las certificaciones pertinentes para su remisión telemática a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas".

- Negarse a "dar validez a los certificados municipales de la fe pública, en la emisión de cualquiera de ellos, justificando por escrito de manera incorrecta y poco profesional con comentarios fuera de lugar en los mismos".

5.2 El instructor también observa una "falta de prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro".

5.3   Falta por "acoso laboral".

6. – La resolución sancionadora de la Generalitat Valenciana considera como faltas graves las siguientes:

6.1 "Falta de desobediencia debida a sus superiores jerárquicos".

6.2 Falta por "un uso excesivo o arbitrario en el uso de la autoridad, como jefe administrativo de los servicios municipales, que entraña un perjuicio tanto al funcionamiento de los servicios como al personal a su cargo".

6.3 "No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos qu ese conozcan por razón del cargo o función a la vez de la grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de los funciones".

6.4 "Falta injustificada de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios mostrando una falta total de iniciativa, provocando con su actitud un retraso en la gestión ordinaria municipal".

6.5 "Falta de simulación de enfermedad cuando comporte ausencia del trabajo"

6.6 "Falte de grave perturbación del servicio, que impide el normal funcionamiento en la gestión municipal adoptando una conducta dilatoria en los asuntos de los que la presunta inculpada es la máxima responsable".

7.- La resolución agota la vía administrativa, con la posibilidad de un recurso de reposición, o acudir al Contencioso-Administrativo.

next