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La Audiencia Nacional archiva el caso de la estafa de 20 millones en Castellón al no ver "engaño bastante"

En su momento, el delegado del Gobierno, Juan Carlos Moragues, afirmó que se trataba de una de las mayores estafas en masa a nivel nacional

30/06/2019 - 

CASTELLÓ (EP). La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que investigaba la presunta estafa de más de 20 millones de euros a alrededor de 226 particulares, cinco entidades bancarias y siete empresas por parte de una supuesta organización con base en Castelló. En la resolución emitida este pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima que "no concurre 'engaño bastante', elemento objetivo del delito de estafa".

La Guardia Civil, en la llamada operación Aldabra, detuvo e investigó a 29 personas, de las que 20 son administradores de empresas, que supuestamente pertenecían a una organización acusada de estafar más de 20 millones de euros a alrededor de 226 particulares, cinco entidades bancarias y siete empresas financieras y rentings, según informó en una rueda de prensa en marzo de 2018 el entonces delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Moragues.

La investigación apuntaba a un entramado empresarial de más de 30 sociedades -diez offshore-, radicadas en las islas Seychelles, Estados Unidos y Chipre. Se produjeron 25 detenciones en Castellón, dos en Madrid, una en Sevilla y una en Barcelona, por delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal. En su momento, Moragues afirmó que se trataba de una de las mayores estafas en masa a nivel nacional.

Ahora, sin embargo, la Audiencia Nacional no aprecia delito de estafa en los hechos expuestos referidos a la existencia de un grupo de sociedades dedicadas a ofertar préstamos online a personas físicas y jurídicas.

"No se acredita engaño bastante ni respecto a los prestatarios ni respecto a los prestamistas, ni perjuicio económico a estas últimas derivadas de la forma de actuar; en cualquier caso, cabe acudir a la vía civil y alegar incumplimiento de contratos o nulidad de algunas cláusulas", señala.

La resolución indica que existen "evidentes indicios que los contratos celebrados con los investigados tienen carácter de usurarios" pero y "no está ya la usura prevista como delito". Considera también que tampoco "las financieras pueden alegar que fueran engañadas al no empelar diligencia debida exigible y sobre todo al haberse lucrado y continuar haciéndolo con los préstamos concedidos".

Además, estima que "las múltiples declaraciones de investigados y testigos vertidas a lo largo de la fase instructora no son sino meros rumores, comentarios, conversaciones privadas, intuiciones y opiniones que en modo alguno pueden servir en Derecho Penal para desvirtuar la presunción de inocencia".

En cuanto al delito de blanqueo, la resolución indica la necesidad de que haya un delito antecedente. Sobre el delito de falsedad, el magistrado habla de "falsedades instrumentales en documentos mercantiles" que "serían punibles como medio para cometer estafa" pero, al no concurrir este delito ni haber constancia de la utilización de tales facturas a otros fines como defraudar al fisco u obtener indebidas devoluciones de IVA, determina que su "uso puede ser inocuo y la conducta en principio impune".

Con todo, en el auto de este jueves se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, contra la que cabe recurso de reforma y apelación en el plazo de tres días.

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