CASTELLÓ. Este miércoles, 1 de abril, ha comenzado a aplicarse el Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la UE. Esta nueva normativa supondrá realizar una serie de cambios en el actual etiquetado de los alimentos, para evitar información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores. El responsable de Derecho alimentario de AINIA, José María Ferrer, destaca 5 aspectos clave del nuevo Reglamento:
Debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento.
La obligación surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingrediente primario.
Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento (por ejemplo: «ensaladilla rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño» etc.), no generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011)
Nombre y dirección de la empresa. Cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. No obstante, tal y como indica la Comisión Europea debemos tener en cuenta en estos casos, que menciones tales como «producido por/fabricado por» podrían interpretarse de otro modo por el consumidor. Es necesario que tengamos en cuenta toda la información del producto a la hora de valorar la indicación del origen.
Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.
Para José María Ferrer, “la indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal”
En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones: “UE”, “fuera de la UE” y “UE y fuera de la UE”.
También se podrá hacer referencia a una región u otra zona geográfica situada en varios estados miembros o en terceros países, zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores.
No obstante, según explica José Mª Ferrer: “Es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes. Siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018. Un ejemplo lo podemos ver en la comunicación de la comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 (DOUE 31-01-2020) cuando indica que es posible una indicación del tipo: UE y fuera de la UE (Suiza) o UE (España) y fuera de la UE (Suiza). En este caso, los operadores de empresas alimentarias podrían incluir «Suiza» como información voluntaria adicional que complemente la mención «fuera de la UE».