VALÈNCIA (EP). La Abogada General de la UE ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que se anule la decisión del Consejo por la que se celebra el acuerdo de asociación para la pesca sostenible con el Reino de Marruecos porque considera que vulnera el principio de autodeterminación del territorio del Sáhara Occidental al no tratarlo como "separado y distinto" de Marruecos.
La Abogada General Tamara Cápeta respalda la sentencia del Tribunal General --en primera instancia del TJUE-- que en 2021 anuló la decisión del Consejo por la que se aprobaba la celebración del acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos y su protocolo, aunque preservó sus efectos hasta que el TJUE se pronuncie sobre los recursos que el tanto el Consejo como la Comisión han interpuesto contra la sentencia del Tribunal General.
En sus conclusiones, la Abogada General propone al Tribunal de Justicia que desestime estos recursos de casación y confirme la sentencia del Tribunal General por la que se anula la decisión del Consejo.
La aplicación de este protocolo expiró el pasado 17 de julio de 2023, lo que supuso la suspensión de la actividad, algo que afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a la flotas andaluza, gallega y canaria.
Pese a respaldar la sentencia del TGUE, la Abogada General propone, no obstante, basar dicha anulación en un razonamiento diferente. En este sentido, explica que el pueblo del Sáhara Occidental no tiene ningún representante oficial o reconocido para interponer un recurso en su nombre, aunque reconoce que el Frente Polisario lucha por uno de los tres posibles resultados del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental: la creación de un Estado independiente.
En consecuencia, Cápeta cree que debe considerarse que el Frente Polisario refleja los intereses y deseos de "al menos" una parte del pueblo del Sáhara Occidental y recuerda que tanto el acuerdo de pesca como su protocolo de aplicación no cumplen el requisito de tratar el territorio del Sáhara Occidental como "separado y distinto" del Reino de Marruecos, lo que vulnera el principio de autodeterminación, tal como interpretó el Tribunal de Justicia en una sentencia previa.
Además, según la Abogada General, el hecho de no tratar por separado ambos territorios también puede repercutir en el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a disfrutar y beneficiarse de sus recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros de las aguas adyacentes a dicho territorio.
Sin embargo, dado que algunos de esos elementos --aunque se plantearon ante el Tribunal General--, no fueron tratados, no corresponde al Tribunal de Justicia discutir el alcance de los derechos y deberes relacionados con el disfrute de los recursos naturales del pueblo del Sáhara Occidental.
Sin embargo, la misma Abogada General indica, por otro lado, que el Tribunal General incurrió en un error al anular la decisión por la que se aprueba, en nombre de la UE, un acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio del Sáhara Occidental, por lo que propone anular dicha sentencia.
En este caso, la Abogada General concluye que el acuerdo arancelario preferencial sí trata al territorio del Sáhara Occidental como separado y distinto del Reino de Marruecos pero considera que el Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia del TJUE, porque esta no exigía que el Consejo obtuviera directamente del pueblo saharaui su consentimiento porque, en su organización actual, no puede consentir por sí solo la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio.
Las conclusiones señalan que, acorde al Derecho internacional público, una potencia administradora puede, en determinadas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como el del Sáhara Occidental.
En este caso, la Unión Europea considera al Reino de Marruecos como potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental, por lo que la Unión puede aceptar que Marruecos de su consentimiento a dicho acuerdo en nombre del pueblo del Sáhara Occidental.
No obstante, la Abogada General considera que pueden existir otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental que pueden ser pertinentes a la hora de celebrar un acuerdo con el Reino de Marruecos en su nombre.
Además, dado que la UE y la comunidad internacional consideran al Sáhara Occidental como un territorio distinto y separado del Reino de Marruecos, otro dictamen de este jueves indica que el etiquetado de productos alimenticios exige que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en dicho territorio.
No hacerlo, añade, sería contrario a la posición declarada de la UE sobre el territorio del Sáhara Occidental e infringiría el requisito de establecer indicaciones "correctas, neutrales y objetivas" en las etiquetas de los productos alimenticios de la UE. Por tanto, etiquetar esos productos como originarios del Reino de Marruecos en lugar de originarios del Sáhara Occidental vulnera el Derecho de la UE.