MADRID (EFECOM). La Audiencia Nacional ha ratificado que la consultora PwC debe ir a juicio por estafa a los inversores y falsedad contable en el Banco Popular, al entender que estaba al tanto de prácticas empresariales presuntamente falsarias y perjudiciales para los accionistas del Banco Popular.
En un auto fechado este viernes al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Penal rechaza el recurso de la consultora contra el auto de procesamiento dictado por el juez José Luis Calama el pasado 4 de marzo.
Ese día el magistrado acordó llevar a juicio al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PwC por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.
PwC pidió el sobreseimiento alegando que no hay evidencias de la comisión del hecho delictivo, y defendiendo que no ha probado la eficacia de su modelo de cumplimiento normativo para evitar la supeditación de los informes de auditoría elaborados por sus empleados a los intereses de la entidad auditada, en este caso, el extinto Banco Popular.
La Sala, sin embargo, considera que los hechos presuntamente delictivos que se atribuyen a PwC presentan caracteres de delito, "por mucho que se intente desligarla de la trama presuntamente delictiva", y en el auto de procesamiento "constan claramente explicados los indicios que llevan al juez instructor a considerar presuntamente punibles determinados actos u omisiones".
Aunque es cierto que no se aportaron los documentos acreditativos de los mecanismos de revisión interna de los auditores, "no quedan nítidas las fechas de implantación de los protocolos de detección y prevención de delitos aprobados antes de la aprobación del aumento de capital".
Además, tales programas de cumplimiento no pueden ser concebidos como "salvoconductos para evitar la impunidad de las personas jurídicas", destaca el auto.
No puede afirmarse "sin más" que PwC fiscalizó adecuadamente las auditorías encomendadas a sus socios José María Sanz Olmeda, auditor del banco hasta 2016, y Pedro Barrio, que reemplazó a su colega hasta la resolución -ambos procesados-, correspondientes a los ejercicios de 2015 y 2016, y se aprecian elementos incriminatorios que revelan que la firma era conocedora de prácticas empresariales presuntamente falsarias y perjudiciales para los accionistas del Banco Popular.
Entre ellas, la sala de lo Penal cita la estructura de refinanciación encubierta de Thesan Capital, empresa radicada en Luxemburgo a través de la cual el Popular habría ocultado agujeros contables.
Todo ello, prosigue el auto, tendrá que aclararse en el correspondiente juicio oral, concluyen los magistrados.