Hoy es 15 de enero

La Audiencia Nacional absuelve a todo el consejo de administración del Banco de Valencia

Foto: EVA MÁÑEZ
14/01/2025 - 

VALÈNCIA (EP). El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce exdirectivos del Banco de Valencia --entre ellos su expresidente José Luis Olivas-- acusados de delito societario de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de 2009 y 2010 con el supuesto fin de ocultar un déficit de provisión superior a los 20 millones de euros.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas de dos años de cárcel para Olivas --que también fue presidente de la Generalitat-- y para el auditor Miguel Monferrer, dos años y medio para el que fuera consejero delegado de la entidad Domingo Parra, y había retirado la acusación para al resto de acusados en su informe de conclusiones definitivas.

Las defensas habían alegado en el juicio indefensión por haberse vulnerado el principio acusatorio a lo largo del procedimiento, pues no se hicieron constar las falsedades concretas que se les imputaban ni en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, ni en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado. Tampoco, argumentaban, se había puesto de manifiesto al ser interrogados en fase de instrucción.

La sentencia, tras hacer un repaso de los hechos y analizar la doctrina del Tribunal Supremo (TS), explica que con solo leer el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, de 2 de diciembre de 2019, se aprecia que en el mismo no se hace mención a los estados intermedios de los ejercicios de los año 2009 y 2010 del Banco de Valencia, por los que se formula acusación por algunas acusaciones, por lo que no puede ser objeto de la presente causa, máxime cuando ni siquiera en el escrito de conclusiones se refiere cuáles son los apartados de tales estados que se pretenden falsos.

Lo mismo podría decirse, añade el fallo, respecto de las falsedades de las cuentas de los años 2009 y 2010 del Banco de Valencia que se imputan a los acusados, de las que ni en auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado ni en ninguno de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones se reseñan los concretos apuntes contables que se dicen falsos.

Lo máximo que se refiere por vía de informe, indica el magistrado, es que los acusados eran conocedores de los mismos por estar descritos en los informes de los ejercicios 2009 y 2010 emitidos por la Inspección del Banco de España a los que se hace referencia en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones.

"Acusación vaga"

El magistrado entiende que el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no puede ser más claro al disponer que el escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas los hechos punibles que resulten del sumario, "lo que en el presente caso no se realiza en ninguno de los escritos de acusación que limitan los hechos por los que formulan acusación a poner de manifiesto los déficits de provisiones apreciados por la inspección en los años 2019 y 2010".

"Con una acusación tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuestión la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuales son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas", explica en su sentencia.

Y añade que "no resulta defendible que se pretenda solventar dicha omisión con una mera remisión a los informes internos emitidos por el Servicio de Inspección del Banco de España correspondiente a los ejercicios de los años 2009 y 2010", pues "es una obviedad que estos no constituyen el escrito de acusación, siendo únicamente medios probatorios, amén de no dejar delimitado si la acusación se dirige por todos los apuntes contenidos en los mismo o solo por alguno de ellos, y en su caso por cuales".

La sentencia insiste en que las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el mero hecho de que en el escrito de conclusiones definitivas se relaten por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna para fundar el delito.

"Pues la indefensión ya estaba creada, como se dijo en el fundamento anterior, al impedirse a todos y cada uno de los acusados defenderse en juicio de tales hechos, negándoseles la posibilidad de proponer y aportar cualquier medio de prueba que les permitiera contradecir dichas pretendidas falsedades", resalta.

Al hilo, comenta que no puede obviarse que "los citados informes de la Inspección del Banco de España son simples medios de prueba, y los análisis y calificación de los acreditados que en ellos se realizan admiten ser discutidos y aportar prueba en contrario".

No se refieren a ocultación de datos verdaderos

Para el magistrado resulta claro que en ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales de los años 2009 y 2010 del Banco de Valencia, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances de la entidad de aquellos años.

En relación a la actuación del Banco de España, el juzgado señala que "no puede por menos que ponerse de manifiesto que resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores".

Por ello, el magistrado concluye que solo cabe dictar una sentencia absolutoria para todos los acusados pues no ha de olvidarse que el principio de presunción de inocencia reconocido en la Constitución exige que la actividad probatoria de cargo que se practique en el juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción, debe ser suficiente para generar en el tribunal "la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado".

Noticias relacionadas

next