VALÈNCIA. Las donaciones de las empresas a sus empleados con motivo de la Dana estarán exentas de tributar impuestos. Así se aprobaba este jueves en el pleno del Congreso, que daba luz verde al proyecto de ley por el que se crea un nuevo impuesto mínimo para las empresas multinacionales. La tramitación parlamentaria concluía con la votación de las enmiendas que el Senado introdujo en el proyecto de ley, en la que se encontraba esta cuestión.
Una enmienda del PP aprobada primero en el Senado y que fue convalidada por el Congreso por 181 votos a favor y 167 en contra, entre ellos, los de PSOE y Compromís.
Según el texto, las donaciones estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y sus familiares por la Dana.
"Tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades que sean satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la Dana y que sean adicionales al salario percibido por estos últimos", apunta el texto. Para la mencionada exención, se deberá acreditar la condición de afectado por la Dana y el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños o, si no existiera seguro, de algún organismo público.
Esta exención queda limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y en una cantidad hasta el límite de los daños certificados. Las cantidades percibidas por los trabajadores se integrarán en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.
Según ha podido saber este diario, la patronal valenciana CEV había propuesto precisamente esta medida al Gobierno en una reunión con Moncloa al entender que era ilógico que las donaciones tributaran, dada la magnitud de la catástrofe y que la ayuda económica de muchas empresas a sus trabajadores no era un pago por un trabajo sino una ayuda desinteresada.
De hecho, la CEV también había mantenido encuentros con el PP y Sumar para intentar en el Congreso sacar adelante esta exención vía enmienda, como finalmente ha sucedido. "Aquí no hay ninguna cuestión ideológica, sino un razonamiento lógico y sensato", asegura su presidente, Salvador Navarro, en declaraciones a este diario. "Hay perjudicados que han perdido su coche y su empresa les está ayudando ¿Y eso va a tributar?", se pregunta.
Cabe recordar que numerosas empresas se encontraban dubitativas acerca del limbo fiscal en el que se encontraban estas ayudas a empleaos. La cooperativa valenciana Consum elevaba a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda una consulta vinculante sobre la cuestión. Buscaba dilucidar si estas entregas debían considerarse como donaciones puras y simples, sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) según lo establecido en la Ley 29/1987, lo que permitiría a los beneficiarios acogerse a la exención fiscal del 100% -hasta 150.000 euros- aprobada por la Generalitat Valenciana, o si, por el contrario, podrían ser calificadas como rendimientos del trabajo, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), interpretación que la cooperativa consideraba incorrecta.
Consum argumentaba que las entregas no representan ninguna contraprestación laboral, sino que se trata de un gesto de ayuda humanitaria derivado de la relación personal y solidaria que mantiene con sus trabajadores. Por ello, entendía que debían ser tratadas como donaciones inter vivos reguladas por la Ley del ISD y, por tanto, excluidas del IRPF en virtud del artículo 6-4 de la Ley de este impuesto. En la Comunitat Valenciana las donaciones por la Dana hasta 150.000 quedarían exentas de tributación.
Ya no hará falta esperar a la respuesta a esa consulta vinculante, ya que la ley ha aclarado la duda estableciendo la exención de las donaciones a empleados hasta el próximo 31 de diciembre.
Esta misma semana, la Conselleria de Economía y Hacienda que dirige Ruth Merino, también remitía al Ministerio de Hacienda una batería de preguntas para que el departamento que dirige María Jesús Montero aclarara el limbo fiscal en el que se encontraban estas ayudas que las empresas otorgan a sus empleados afectados por la Dana.
Según expuso en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell del pasado martes, existe doctrina que determina que estas donaciones a empleados son "rendimientos del trabajo, por lo que a día de hoy no estarían exentos de tributar en el IRPF". Por ello, el gobierno valenciano pedía a la Dirección General de Tributos del Ministerio que aclarara "qué calificación va a tener esa ayuda o donación". "Si se trata de rendimientos del trabajo, le exigimos al Gobierno de España que decrete una exención de esos rendimientos cuando se traten de ayudas de la Dana", explicaba Merino. Unas dudas que ya han quedado resueltas.