VALÈNCIA (EP). La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que procede declarar la nulidad del decreto de enero de 2021 del Ejecutivo valenciano por el que, por ejemplo, se limitaba la entrada y salida de personas de la comunidad, dado que traía causa y estaba fundamentado en el Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez por el que se aprobaba la prórroga del estado de alarma.
En un informe del Ministerio Público de 2 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, se apunta que dado que esta prórroga fue declarada parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional, la norma valenciana debe correr la misma suerte al menos en los aspectos y puntos en los que se apoyaba en los artículos del decreto del Gobierno que fueran declarados nulos por el TC.
De hecho, indica que es pertinente declarar nulo el apartado primero, relativo a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, y el apartado tercero, que hace referencia a las limitaciones de movilidad en horario nocturno --los toques de queda--.
"Es lo propio que las disposiciones generales dictadas en aplicación de una norma jurídica declarada inconstitucional y nula en diversos pasajes deban ser tenidas, correlativamente, también por nulas y, en consecuencia desprovistas de consecuencias jurídicas", indica la Fiscalía.
El Ministerio Público indica además en su alegación tercera que las sentencias del TC "se dotan de una eficacia 'erga omnes' --frente a todos--, con una especial vinculación para los tribunales de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LEy Orgánica del Poder Judicial". Esta aseveración abra la puerta a que la Fiscalía abogue porque todos los decretos autonómicos aprobados en base a ese decreto de prórroga del estado de alarma deban ser declarados nulos en el Supremo.
De hecho, menciona un párrafo de la sentencia del TC en el que se indica explícitamente que las normas dictadas sobre la base de reglas incursas en inconstitucionalidad y nulidad, al ser estudiadas por otros órganos judiciales, estos pueden apreciar esa "afectación".
Recuerda al hilo que la sentencia del Constitucional que declaraba inconstitucional la prórroga del estado de alarma, anulaba diferentes preceptos del Real Decreto aprobado por el Gobierno en octubre de 2020. Y apunta el Ministerio Público que el decreto firmado por el president de la Generalitat valenciana Tximo Puig se apoyaba en ese decreto.
Concretamente ese decreto autonómico se dictaba "de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2 del Real Decreto" del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Ese punto concreto hacía referencia a la designación como autoridad competente delegada a la presidencia de la comunidad autónoma, y se da la circunstancia de que ése era uno de los puntos que el TC declaró inconstitucional.
Además, recuerda que la resolución de Constitucional también tumbaba el artículo 7.2 de Real Decreto del Gobierno por el que facultaba a las autoridades competentes --CCAA-- a fijar un número inferior a seis para las reuniones de personas en espacios públicos tanto cerrados como al aire libre --terrazas-- y en espacios de uso privado. Y explica que la disposición valenciana se acogía a dicha facultad.
Otro punto que anulaba el TC era que las CCAA pudieran decretar toques de queda entre las 22.00 o 00.00 horas y las 5.00 o 07.00 horas. La orden valenciana también se refería a la reunión de grupos de personas.
Este informe ante el Supremo deriva del escrito presentado en noviembre por el abogado valenciano Curro Nicolau, quien pedía al TS que aplique la doctrina que el Tribunal Constitucional fijó con su sentencia sobre el segundo estado de alarma y declare nulo un decreto de la Generalitat de la Comunidad Valenciana por el que se impusieron medidas de restricción por la covid-19.
En concreto, el abogado impuganaba el texto por el que se limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos municipales con población superior a 50.000 habitantes.
Indicaba que dicho Decreto fue dictado al amparo de una norma que fue declarada nula e inconstitucional por el tribunal de garantías, en referencia al Real Decreto 926/2020 por el que se dictó el segundo estado de alarma. De ahí que, a su juicio, procede directamente declarar igualmente su nulidad.