VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha aprobado las bases para la concesiones de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fondos Next Generation EU, y su convocatoria para el ejercicio 2023.
Según publica el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), las ayudas cuentan con 62.363.567 euros y por vivienda pueden llegar a alcanzar una subvención de hasta 26.750 euros.
Estos programas engloban las ayudas a nivel de edificio, ayudas a nivel de vivienda, ayudas a la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.
En concreto, las ayudas a nivel de edificio comprenden la rehabilitación, la complementaria para la retirada de residuos de amianto y la personal y la de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad.
La referidas al nivel de vivienda integran la mejora de la eficiencia energética y la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarse a los valores de la medida de calor y de permeabilidad al aire.
Las ayudas a la elaboración del libro del edificio y de la redacción de proyectos van destinadas a la implantación y generalización del libro y de proyectos técnicos de rehabilitación integral.
El propósito de todas estas ayudas consiste en la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, tanto en ámbito urbano como rural, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva (incluyendo sus viviendas) y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
La cuantía total máxima de las ayudas para esta convocatoria, que aporta la Generalitat junto con el Gobierno a través de fondos europeos, es de 62.363.567 euros, de los que 60.893.567 corresponden al Ministerio de Agenda Urbana y 1.470.000 euros al Consell.
Respecto a las condiciones para la concesión de ayudas a nivel de edificio, la orden recoge que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, que se obtenga una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable mediante certificación de eficiencia energética y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios en edificios de residencia colectiva.
Serán subvencionables las obras a ejecutar o ejecutadas siempre que su fecha de finalización sea posterior al 11 de abril de 2022, con la excepción de las ayudas a la elaboración del libro del edificio y redacción de proyectos que indica como condición que los edificios deben estar finalizados antes del año 2000.
El proceso de concesión se rige por el régimen de concurrencia competitiva. El criterio de tramitación de solicitudes será el orden de presentación para cada uno de los tipos de ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas, en el caso de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, se podrán incrementar con la ayuda complementaria-personal por situaciones de vulnerabilidad económica.
Las ayudas serán complementarias con otras subvenciones públicas en caso de no superar el coste total de las actuaciones y de que las regulaciones lo admitan. Concretamente, las ayudas a la mejora de la eficiencia energética son compatibles con las ayudas a las actuaciones a nivel de barrios y las de rehabilitación a nivel de edificios. Sin embargo, las ayudas a la rehabilitación de edificios resultan incompatibles con las europeas a nivel de barrios.
En el caso de las viviendas unifamiliares, podrán solicitar alternativamente pero no ambas las ayudas a la mejora de la eficiencia energética y/o la ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica y las ayudas a la rehabilitación del edificio.
En general, el plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el próximo 6 de junio y finalizará el 28 de diciembre de 2023.
Además, el plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes se abrirá a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV y finalizará el 21 de diciembre.
La presentación y el procedimiento de tramitación será preferentemente telemático. En el caso de las solicitudes provenientes de comunidades de propietarios, será obligatorio realizarlo a través de los gestores y agentes de la rehabilitación.
Por otro lado, la Conselleria ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad a las viviendas a través del Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025, según recoge el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La cuantía será de 18.195.280 euros.
El objetivo de estas ayudas es la financiación de actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas de municipios de la Comunitat Valenciana que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, ha indicado la Generalitat en un comunicado.
Además, las ayudas pueden ser solicitadas por las comunidades de propietarios y propietarias, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas o propietarios/as únicos/as de edificios de viviendas, así como también las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias del inmueble objeto de mejora.
Respecto a los requisitos de los edificios o viviendas, el programa de ayudas establece que los edificios deben estar finalizados antes de 2006, al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial y que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
También se exige que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación de edificios (IEEV.CV) y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando se trate de edificios de viviendas colectivas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. Las obras podrán estar iniciadas ante de la la solicitud de ayudas pero siempre que su fecha de inicio será posterior al 1 de enero de 2022 y sin estar finalizadas en el momento de la solicitud. Su fecha de terminación estará recogido en el Certificado Final de Obra o última factura de obras.