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La jueza del 'caso Supercopa' defiende a la IGAE y ve "inaceptable" que Rubiales busque apartarla

6/11/2024 - 

VALÈNCIA. La jueza de Majadahonda que investiga el denominado 'caso Supercopa' ha defendido a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y considera "inaceptable" que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales busque apartarles o cuestionar su imparcialidad de forma "artificiosa".

En un auto, recogido por Europa Press, la magistrada Delia Rodrigo rechaza el recurso presentado por la defensa de Rubiales contra la providencia por la cual acordó reclamar a los peritos de la IGAE adscritos a la Fiscalía Anticorrupción un informe sobre el contrato para la celebración de la Supercopa en Arabia Saudí.

Como recuerda la propia jueza, "en los escritos presentados por las defensas de los investigados Luis Rubiales y Tomás González Cueto se cuestiona la procedencia de dicha diligencia de instrucción, cuestionando la independencia de la IGAE, así como que tenga competencia para emitir informe en los concretos términos solicitados" por la Fiscalía.

La instructora asegura que "en el trance de definir analogías con la situación de los peritos, cuyo informe se rechaza por el recurrente, no parece mayor la que existe con la del juez que instruye y conoce del juicio, que la que existe con la de los funcionarios de que dispone el Ministerio Fiscal en el desempeño de sus funciones y cuya intervención en los procesos penales es tan habitual como incuestionada".

"Resulta inaceptable comparar la función auxiliar a la jurisdicente, es decir la que corresponde al perito con la del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por ello es artificioso todo intento de traslado a esta cuestión del concepto de imparcialidad objetiva, construida en relación con la sucesiva actuación del mismo juez en las fases de instrucción y enjuiciamiento", critica.

La magistrada sostiene que la "adscripción a la estructura de la Fiscalía de los quienes luego intervienen como peritos en la causa penal, no es tipificable en ninguno de los supuestos del artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". "En efecto, el perito funcionario, pese a esa adscripción, no tiene ningún interés subjetivo en la suerte de la causa", añade.

Y es que, apunta la jueza, el perito "está vinculado a la objetividad impuesta por el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". "La eventual sospecha, sobre quiebra en ese comportamiento imparcial del perito, no puede recibir el mismo trato que la sospecha razonable sobre la parcialidad del juzgador", apostilla.

Por último, la instructora incide en que "la igualdad entre las partes constituye otro argumento deslegitimador del intento de vetar al perito colaborador con la acusación". "Y es que la defensa puede libremente designar como perito a quien, eso sí, reuniendo las condiciones profesionales, sea de la más absoluta confianza de la parte acusada", zanja.

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