ALICANTE. La nueva regulación de las viviendas turísticas que el Consell prevé elevar a aprobación antes de que concluya este mes de julio no solo reforzará las competencias de los ayuntamientos a la hora de fijar límites en la concesión de nuevas licencias, a partir de una propuesta de zonificación basada en estudios de carga máxima. Esa nueva normativa, que quedará recogida bajo el formato de Decreto Ley, también prevé reforzar el papel municipal implicando a la administración local en el control de su propio cumplimiento al contemplar que sean los propios ayuntamientos quienes asuman las competencias sancionadoras en los casos en los que se detecten infracciones.
Esa es una de las principales novedades reflejadas en el borrador del texto normativo, en el que se detalla que, en todo caso, será cada ayuntamiento interesado el que deba solicitar a la Generalitat la delegación de esa capacidad específica -que hasta ahora quedaba reservada de forma exclusiva a la administración autonómica- para ejercer esa labor de control de forma directa sobre su propio territorio. Con ello, se abre la puerta a que los municipios puedan actuar de primera mano, con la ventaja que supone tener un mayor conocimiento sobre la problemática específica en cada ámbito local y de las zonas en las que existe una mayor concentración de vivienda turística en sus respectivos límites.
Al tiempo, esa opción permite implicar y facultar a los ayuntamientos a que puedan reforzar la lucha contra la actividad irregular, de modo que se amplíen las sanciones para los infractores que bien no hayan dado de alta sus viviendas en el registro autonómico, o bien incumplan alguna de las condiciones a las que queda sujeta el desarrollo reglado de la actividad de arrendamiento. De hecho, se prevé que los ayuntamientos que asuman esa competencia puedan incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en todo tipo de infracciones (leves, graves y muy graves).
Se trata, en definitiva, de dar un paso más allá de la potestad de regulación que también se reserva a los ayuntamientos desde el punto de vista de la ordenación urbanística a la que ahora también se da cobijo con el nuevo Decreto Ley. A este respecto, el texto desarrolla la posibilidad que ya había anticipado la propia consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, a principios de julio, al dar a conocer algunos de los primeros detalles de la regulación.
En concreto, la nueva propuesta de regulación recoge que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones proporcionadas en número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, área o zona siempre que esas restricciones estén basadas en criterios objetivos a los que se haya dado publicidad con antelación.
Pero no solo eso. El borrador del Decreto Ley también fija otras condiciones indispensables para que regularizar la oferta de una vivienda turística entre las que no solo figura la exigencia de su inscripción en el registro autonómico, asociado a la identificación de su número de referencia catastral. Ese requisito queda reforzado con otra condición adicional: que esa inscripción tenga que ser renovada por el titular de la vivienda cada cinco años. Con ello, se garantiza la vinculación entre el propietario de la vivienda y el desarrollo de la actividad económica (su alquiler), sin que existan disparidades en caso de que pueda producirse una posible venta del inmueble. Es más, también se establece que ese trámite de registro debe formalizarse en caso de transmisión de propiedad.
Hasta el momento, el departamento autonómico de Turismo ya había dado a conocer que los propietarios de viviendas turísticas dispondrán de plazo hasta 31 de diciembre de este año para incorporar en su inscripción en el registro la identificación del número de referencia catastral del piso al que se da ese uso. Pero, además, en el borrador del Decreto Ley también se incluye que para la renovación de la vigencia de esa inscripción cada cinco años, deberá presentarse una nueva declaración responsable en la que se acredite que la vivienda sigue cumpliendo todos los requisitos para que pueda considerarse vivienda turística.
Entre ellos, figuran la disponibilidad de un certificado de compatibilidad urbanística a expedir por cada ayuntamiento en el que se indique que la vivienda en cuestión puede tener ese uso; la concesión de la correspondiente licencia urbanística para ejercer esa actividad (para lo que se ampara la posibilidad de que sean entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas -ECUV- quienes elaboren tales documentos para reducir el volumen de trabajo de los ayuntamientos); la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (como la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento con el titular); o el certificado de disponibilidad de seguro de responsabilidad civil, por ejemplo.
De igual modo, también se requiere que se aporte documento en el que se constate que no existe ningún impedimento por parte de la comunidad de propietarios de la finca en la que se asiente el piso turístico en el que se establezca una prohibición a que se ejerza esa actividad: otra de las principales novedades reflejadas en la normativa autonómica, que también está entre las modificaciones promovidas por el Gobierno Central respecto a la redacción actual la Ley de Propiedad Horizontal.
Al margen de ello, la propuesta normativa especifica igualmente que no podrá considerarse vivienda de uso turístico aquella que se alquile por un tiempo superior a diez días de forma continuada a un mismo arrendatario; se incide en la prohibición del alquiler de habitaciones por separado, como ya prevé la regulación en vigor, y se establece que deberá contar con un servicio de recepción, no concebido como espacio físico, sino como una asistencia (presencial o a distancia) encargada de verificar que el arrendatario al que se cede el uso de la vivienda en cuestión responde a su identidad real.
Esa medida se acompaña con la prohibición de recurrir a sistemas automatizados de apertura o bloqueo basados en la instalación de códigos o sistemas análogos ubicados en la vía pública, según detalló la propia Montes en una entrevista concedida este miércoles al programa Les notícies del matí de À Punt. La consellera explicó que se trata de una medida con la que se aspiraría a evitar problemas de inseguridad para el resto de residentes de una finca en la que se sitúe ese piso turístico ante la facilidad de acceso que podría suponer el uso indebido de ese sistema de códigos.
Entre otros puntos, Montes también avanzó que en ese nuevo Decreto Ley también se prohíbe que la vivienda turística pueda estar provista de instalaciones que utilicen gas butano y reiteró que se refuerza el régimen sancionador previsto con la posibilidad de que las infracciones de mayor gravedad puedan alcanzar la cifra de los 600.000 euros.