VALÈNCIA (EP). La Sindicatura de Comptes advierte que las universidades públicas valencianas no han implantado un único modelo de control interno de general y cada una de ellas presenta unas normas que, para el órgano de control, "carecen de la coherencia y consistencia necesarias para una adecuada y completa regulación del marco jurídico de aplicación y plenas garantías".
La institución ha dado a conocer el 'Informe comparativo de la organización del control interno de las cinco universidades públicas valencianas', un estudio y análisis comparativo de la organización del control interno de las cinco universidades públicas de la Comunitat Valenciana: la Universitat de València (UV); la Universitat Politècnica de València (UPV); la Universidad de Alicante (UA); la Universitat Jaume I de Castelló (UJI) y la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH).
Entre las conclusiones más significativas, el análisis señala que las universidades públicas valencianas no han implantado un único modelo de control interno de general aplicación de carácter estructural, análogo o similar al establecido en la Generalitat Valenciana, el Estado o las entidades locales, sino que cada universidad regula la organización y las funciones del control interno mediante normas propias de distinto rango y vigencia temporal.
"Se observa que estas normas --apunta-- carecen de la coherencia y consistencia necesarias para una adecuada y completa regulación del marco jurídico de aplicación y plenas garantías de autonomía funcional".
Añade el informe que el ámbito subjetivo de actuación de las unidades de control interno "no alcanza, en ningún caso, a la actividad económico-financiera de las entidades dependientes (fundaciones y sociedades) de las universidades, sino que se limita a la revisión de los respectivos encargos a medios propios celebrados al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".
Asimismo, remarca que las universidades no elaboran un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados en los informes de control financiero permanente elaborados por las unidades de control interno, en cuanto a la gestión de los centros gestores de las universidades.
Igualmente, se aprecia una insuficiente dotación de puestos de trabajo con la cualificación necesaria para un completo y adecuado ejercicio de las funciones asignadas a las respectivas unidades de control interno de las universidades públicas valencianas, habida cuenta del volumen presupuestario de cada una de ellas y la compleja estructura administrativa involucrada en su gestión.
En cuanto al ámbito y alcance de la función interventora, apunta que "no se determina de forma permanente en la normativa reguladora interna de cada universidad sino en los distintos programas de trabajo y/o planes de actuación de vigencia temporal anual o bienal, que establecen las actuaciones a realizar en cada ejercicio, sin que estas tengan un carácter estructural o necesario".
Acerca de los gastos de personal --cuyas obligaciones reconocidas representan más del 50% del total en las cinco universidades--, recalca el Síndic que no se incluyen con carácter general en el ámbito objetivo de la fiscalización previa, sino que son objeto de actuaciones limitadas de control financiero permanente a determinar en los planes/programas de actuación/trabajo.
Los contratos de investigación celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOU no son objeto, con carácter general, de fiscalización previa, si bien los gastos e ingresos imputables a estos se incluyen en los circuitos habituales de fiscalización o control financiero de cada universidad. Añade que la comprobación material de la inversión no se encuentra regulada y/o no se ejecuta en la UPV y la UJI.
La importancia relativa de la función interventora con respecto al control financiero permanente, así como la metodología de trabajo y denominación de las distintas modalidades de control, son diferentes en cada universidad y tienen un carácter temporal marcado por la vigencia de los diferentes planes de actuación y/o programas de trabajo elaborados por las respectivas unidades de control interno.
La función interventora representa la práctica totalidad o la mayor parte de las actuaciones de control interno en la UPV, UA, UJI y UMH, mientras que en la UV el control más relevante es el de carácter financiero.
También se refiere la Sindicatura al grado de complementariedad del control financiero permanente (CFP) respecto a la función interventora, se observa que no todas las universidades lo implementan adecuadamente (UV, UA y UJI). En este sentido, la UV da prioridad al control financiero sobre la función interventora, como se recoge en la propia memoria de actuaciones del ejercicio 2021, mientras que la UA y la UJI dan preferencia a la función interventora y no ejecutan completamente las actuaciones de control financiero previstas en su programa de trabajo o plan de actuación, bien por insuficiencia de medios o por falta de un adecuado seguimiento.
Respecto a la publicidad de los informes de control financiero permanente emitidos por las unidades de control interno, las universidades deben garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.h) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en materia de transparencia.