VALÈNCIA (EP). El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont pero mantiene el de malversación --que establece penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación-- e incluye el de desobediencia --que no contempla cárcel--, al tiempo que ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista.
Llarena ha tenido que revisar el caso de Puigdemont y el de otros procesados huidos del 'procés' --los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira-- a raíz de la reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor este jueves, por la que se deroga el delito de sedición y por el que se modifica también el de malversación.
Según ha informado el TS, el instructor del 'proces' considera que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, al considerar que estos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
En un auto de 71 folios, Llarena sostiene que "ni podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en la que los hechos tuvieron lugar (...) ni puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión".
Además, explica que el delito de desórdenes públicos recogido en el antiguo Código Penal --el que estaba vigente en 2017 cuando se cometieron los hechos-- no contemplaba siquiera la actuación ilícita que se analiza en el caso de Puigdemont.
Llarena incide en que entonces se sancionaba "exclusivamente" a "los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas". Para el magistrado, esto no es aplicable en este caso porque, a su juicio, los procesados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia".
Así, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición y decide no cambiar este delito por el de desórdenes públicos agravados. Lo que sí hace Llarena es mantener las órdenes de busca y captura nacionales dictadas contra Puigdemont y los ex consejeros Comín y Puig por malversación --al considerar que la modificación del Código Penal no afecta a los hechos investigados-- y desobediencia --ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos--.
Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial. Cabe recordar que las euroórdenes ya estaban en suspenso a la espera de que se pronunciase la Justicia europea.
Sobre el caso de Rovira y Ponsatí, el delito por el que están procesadas pasa a ser el de desobediencia.
El juez justifica el procesamiento por el delito de desobediencia porque considera que la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político".
Indica además que, aunque la reforma del Código Penal también ha modificado el delito de malversación, los hechos presuntamente cometidos por Puigdemont, Comín y Puig encajan en la redacción del texto legal vigente. En concreto, en el artículo 432.2, que contempla penas de 4 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en el caso de que el perjuicio causado excediese los 250.000 euros.
Llarena recuerda que el expresidente catalán y los dos exconsejeros están procesados por malversación porque podían haber asumido una de las cinco partes en las que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales, así como las notificaciones de la mesa en la que podía votar cada uno de los integrantes del censo.
En su auto, el magistrado hace hincapié en que la jurisprudencia del Supremo "viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación".
En este sentido, Llarena precisa que en el caso particular del delito de malversación "es claro que no puede ser de otra manera", dado que "el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos".
El juez explica que esta consideración de la malversación --en la que se contempla una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios y se desposee al patrimonio público de su disponibilidad definitiva-- no se ha visto modificada.
Así, Llarena incide en que "el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable" en los casos en los que se despoja a la Administración de unos fondos públicos para "atender obligaciones" que están "plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración", así como cuando "se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan".