CASTELLÓ (EFE). Los trabajadores que no disfruten del domingo como descanso semanal el día de las elecciones generales del 23 de julio y quienes hayan sido nombrados presidentes o vocales, y aquellos que sean interventores, tendrán permisos laborales retribuidos.
El domingo 23 de julio de 2023 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en tal día del descanso semanal concederán a estos permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas, según recoge la Resolución de la Conselleria de Economía publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat.
En el caso de trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas; si coincide en 4 o más horas y menos de 6, el permiso será de 3 horas; y si coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso será de 4 horas.
En los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las y los contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 23 de julio no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, y los interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a los que disfruten del descanso semanal en la jornada del 23 de julio. También los apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrán merma de la retribución y servirá como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos son aplicables al personal empleado público al servicio de las administraciones públicas valencianas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.