la bonificación del 99% en empresas medianas y grandes se aprobará vía enmienda

El PSPV bajará el Impuesto de Sucesiones de empresas familiares sin el acuerdo del Botànic

2/11/2022 - 

VALÈNCIA. "Más pronto que tarde, querido Paco, esa buena noticia fiscal llegará". De esta forma cerraba su discurso Ximo Puig, el pasado 25 de octubre, en la clausura del 25 aniversario del Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar (Ivefa). El jefe del Consell se dirigía al presidente de Ivefa, Paco Vallejo, y al cerca de un millar de miembros de empresas familiares que asistían al acto en el Palacio de Congresos de València, entre los que había corrido el rumor de que Puig, al fin, iba a anunciar la largamente demandada bonificación del Impuesto de Sucesiones en la transmisión de medianas y grandes empresas familiares.

Puig no hizo el anuncio, solo dijo "más pronto que tarde", y según ha podido saber Castellón Plaza, la "buena noticia fiscal" llegará, efectivamente, más pronto que tarde. Concretamente, antes de fin de año, para que entre en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de una medida, la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones para la transmisión de todas las empresas familiares y no solo de las que facturan menos de 10 millones de euros, que Puig prometió a los empresarios en 2019 y que no había cumplido por la oposición de sus socios de Gobierno, Compromís y Unides Podem.

Pues bien, estos dos partidos continúan oponiéndose a la medida, como quedó patente el pasado mes de septiembre, pero el PSPV planea darle salida en Les Corts vía enmienda a la Ley de Presupuestos de la Generalitat recién aprobada por el Consell o bien a la ley de Acompañamiento, aún por aprobar por parte del Ejecutivo. Una enmienda que no tendría ni que presentar el PSPV, ya que le bastaría con apoyar una de Ciudadanos. La propuesta contaría también con el voto a favor del PP, ya que tanto este partido como Ciudadanos han reclamado esta medida en numerosas ocasiones.

La decisión del PSPV avivará el debate fiscal en el seno de los socios de Gobierno, que en las últimas semanas ha llegado a un principio de acuerdo sobre la tasa turística, a la que siempre se ha opuesto el PSPV y por la que abogaba sobre todo Compromís, y que tiene latentes otros desacuerdos como los relativos a la tasa del azúcar o a tributos medioambientales.

Ya lo intentó hace tres años

El PSPV ya intentó hace tres años, en la negociación de la Ley de Acompañamiento de 2020, bonificar al 99% el impuesto de sucesiones y donaciones para las empresas familiares sin límite de facturación. Una iniciativa con la que se daba respuesta a la promesa realizada por Puig a los empresarios en la campaña electoral de las autonómicas de abril. 

En aquel momento, los socialistas acercaron al Partido Popular que entonces lideraba Isabel Bonig para tratar de sacarlo adelante porque Compromís y Podem no estaban dispuestos a aceptar este acuerdo. Sus socios en el Gobierno aceptaron bonificar al 99% la transmisión a familiares de aquellas empresas con menos de 10 millones de facturación. El resto de empresas disfrutan de una bonificación del 95%. 

Pero este redactado tenía un problema: cumplía solo a medias las demandas de Ivefa, la Asociación de Empresas Familiares de Alicante (Aefa) y la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (CEV), que reivindicaban que la reducción de la base imponible del 95% al 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se hiciera extensiva a cualquier empresa familiar, independientemente del tamaño de facturación que tuvieran con la intención de facilitar el relevo generacional. 

La bonificación actual

El texto validado en diciembre de 2019 y que entró en vigor el 1 de enero de 2020 recoge tres tipos de supuestos. En primer lugar, una bonificación del 99% en las transmisiones de "empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado". Eso sí, siempre y cuando el heredero mantenga el patrimonio un mínimo de cinco años. En este caso, no existirá límite de facturación.

El segundo supuesto, afectará a aquellas empresas individuales o de "negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado". Es decir, a aquellas transmisiones de negocios tales como, por ejemplo, un despacho de abogados también se les aplicará una reducción del 99% a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y los requisitos para que se aplique esta bonificación son los mismos que en el caso anterior: que el adquiriente mantenga la actividad por un periodo de al menos cinco años. 

El tercer caso afecta a las empresas con participaciones, supuesto en el que se ha mantenido el redactado original: se bonificará el 99% siempre y cuando la entidad facture menos de 10 millones de euros al año. En caso de fallecimiento, los importes varían dependiendo de si el propietario que va a dejar el legado a sus herederos estaba jubilado de la actividad en cuestión. En el caso de haber cumplido los 65 años, la bonificación será del 99%; sin embargo, será del 90% si éste tiene entre 60 y 64 años cumplidos, como ya ocurre en la ley actual. Una situación que se replicaría en el caso de transmisiones inter vivos.

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