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las cooperativas la ponen en cuestión

¿Qué encaje tienen las cooperativas en la ley de la cadena alimentaria?

26/05/2024 - 

CASTELLÓ (EFECOM/Belén Delgado). La Ley de la cadena alimentaria ha sido puesta en cuestión por las cooperativas en medio de las dudas que genera su aplicación tras la última reforma impulsada por el Gobierno y que será revisada de nuevo por el Parlamento.

En su asamblea anual celebrada esta semana, Cooperativas Agro-Alimentarias de España ha pedido que se las excluya de ciertas obligaciones impuestas por dicha ley, si bien el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha señalado que su exclusión iría en contra del Derecho comunitario.

A continuación, se exponen una serie de preguntas y respuestas sobre el encaje de las cooperativas en esta normativa:

¿Qué dice exactamente la norma?

Según el artículo 2 de la Ley, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas y otras entidades asociativas por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realización.

¿Qué piden las cooperativas?

El presidente de Cooperativas Agro-Alimentarias, Ángel Villafranca, destaca a EFE la necesidad de cambiar esta norma porque, tal y como está, no es posible garantizar la rentabilidad de los productores.

"Si no hay otras medidas de política agraria, de regulación de mercados y de control de fronteras, es muy difícil que la ley de la cadena pueda actuar sobre los costes de producción", asegura.

En su opinión, se debe reformar la norma para recoger la relación socio-cooperativa, ya que los socios son los propietarios de esas empresas y "no se les puede tratar como alguien tercero".

"Al mismo tiempo hay que modificar el registro de contratos. Nuestras cooperativas no son pequeños productores que estén amparados por un registro de contratos. Ese registro debe ser para las cooperativas exactamente igual que para el resto de empresas", ha afirmado el responsable.

¿Una cooperativa debe inscribir los contratos en el registro?

El socio responsable del grupo agroalimentario de Andersen, José Miguel Soriano, precisa que las cooperativas no deben cumplir con lo dispuesto sobre la inscripción de los contratos alimentarios en el registro.

No obstante, las cooperativas sí deben recoger en sus estatutos y poner en conocimiento de sus socios, antes de que se realice la entrega de la mercancía, la determinación del valor del producto entregado por los socios y el calendario de liquidación, o bien formalizar contratos por escrito con cada socio.

Lo habitual suele ser que toda esta información conste en los estatutos, según Soriano, que recuerda que la Ley de la cadena no se aplica a las relaciones comerciales entre los socios y las cooperativas, pero sí a las de las cooperativas con terceros.

¿Se volverá a reformar la Ley de la cadena?

En la transposición de la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales, el Gobierno reformó en 2021 la Ley de la cadena alimentaria de 2013 e incluyó como principal novedad la prohibición de vender por debajo del coste de producción.

Esta semana, el pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración una proposición de ley de ERC para modificar de nuevo esta ley que, según la mayoría de los grupos parlamentarios, no ha funcionado desde esa última reforma.

La iniciativa, sujeta a trámite parlamentario, pretende dotar a las cooperativas de mayor poder negociador e incluir los costes reales de producción de sus profesionales en el cálculo de los costes generales de la entidad asociativa.

Se añade un artículo en el que se prohíbe la reventa a pérdidas, salvo para los productores agropecuarios cuando vendan de forma directa a los consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a las cooperativas.

¿Es posible una ley europea que prohíba la venta a pérdidas como en España?

Tras las protestas agrarias de los últimos meses, la Comisión Europea quiere fortalecer el poder de negociación de los productores, crear un observatorio sobre costes y márgenes, y reforzar las reglas aplicables a los contratos alimentarios.

El socio de Andersen sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la prohibición de venta a pérdidas como regla general, "per se", no es una práctica de competencia desleal, por lo que hay que analizar cada caso concreto.

¿Cómo lo ven las cooperativas?

El presidente de la cooperativa Dcoop, Antonio Luque, ha señalado recientemente que, para que funcione la Ley de la cadena, alguien tiene que fijar el coste de producción de cada producto.

"Cada uno de los 75.000 agricultores de Dcoop tiene costes distintos, eso va a ocasionar muchos problemas en el mundo cooperativo", según Luque, que condiciona también la efectividad de la norma a que "no entre ni un kilo de ese producto de fuera por debajo de las condiciones que se exigen en la UE".

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