TAULA, EMARSA O COOPERACIÓN, ENTRE LOS CASOS EN LOS QUE PODRÍA TENER ALCANCE

Revisiones y prescripción: así puede afectar la reforma de la malversación a las causas valencianas

17/12/2022 - 

VALÈNCIA. El Congreso aprobó este jueves la reforma del delito de malversación, fruto del pacto del Gobierno con ERC, que supondrá la rebaja de penas en causas de corrupción, incluyendo las valencianas. La proposición de ley modifica el Código Penal, que actualmente sanciona con una pena de dos a seis años de prisión a la autoridad o al funcionario público que, con facultad para administrar dinero público, cause un perjuicio sobre él. También a aquel que se apropie de los fondos para sí o para un tercero.

El Código Penal establece asimismo penas de cuatro a ocho años de cárcel y de 10 a 20 de inhabilitación en determinados supuestos, como causar "un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o si el valor de los efectos apropiados excede de 50.000 euros. Incluye igualmente condenas de hasta 12 años de prisión si estos bienes superan los 250.000 euros.

La reforma que el Gobierno ha sacado adelante introduce el delito de enriquecimiento lícito y nuevos supuestos en la malversación. Cuando haya ánimo de lucro –es decir, que el funcionario o autoridad se apropie del dinero público para sí mismo o para un tercero– se mantienen las penas actuales de 2 a 12 de cárcel. Pero se incorporan dos tipos nuevos. Uno sin ánimo de lucro, y que es donde se rebaja el castigo, para "usos privados", que supondrá de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años; y otro para cuando los fondos públicos vayan a un fin distinto al previsto, que conllevará de 1 a 4 años de cárcel y de 2 a 6 de inhabilitación.

Como ya informó este periódico, los cambios generan una notable inquietud entre los jueces y fiscales por las consecuencias que tendrán sobre los casos de corrupción. Las fuentes jurídicas consultadas por Valencia Plaza destacaban que el delito de malversación fue modificado con la reforma del Código Penal aprobada en 2015 y el Tribunal Supremo estableció que éste reprueba la acción de sacar dinero público y desviarlo a otro fin que no es el propio con un añadido relevante: independientemente de adónde vaya a parar ese dinero (si al bolsillo del político o funcionario, si a un partido o si a beneficiar a terceros). 

   

"Actualmente, el bien jurídico protegido es el caudal público, al margen de quién lo haga y a favor de quién", explican las mismas fuentes jurídicas. "Con la reforma, se debilita la pena por corrupción y ésta se fomenta", destacaban. Algo que consideran "realmente escandaloso".  En su opinión, la corrupción ha sido un problema estructural en España y con este planteamiento se están introduciendo "elementos peligrosos" con "consecuencias desmoralizantes" porque "no se puede jugar con el dinero público".

La consecuencia más directa cuando entre en vigor será la posible revisión de las penas de la gran mayoría de causas de corrupción valencianas, aunque habría que hacerlo caso por caso. Unos efectos similares a lo que ha ocurrido con la ley del 'sólo sí es sí'.

Al tener que aplicar la ley más favorable al reo, la reforma podría beneficiar a muchos de los condenados de Emarsa, considerada como la mayor trama de corrupción de la Comunitat por la cantidad de dinero público desviado -23,5 millones de euros- por el expolio de la empresa que gestionaba la depuradora de Pinedo. Entre ellos, a sus principales cabecillas, ahora en prisión: Enrique Crespo, Esteban Cuesta y José Juan Morenilla.

También a Rafael Blasco, condenado a seis años y medio de cárcel por el desvío de ayudas al Tercer Mundo cuando era conseller. Tras obtener el tercer grado en 2019, se encuentra a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos sobre la pieza de Cooperación centrada en la distracción de dinero público para construir un hospital en Haití tras el terremoto que destruyó el país en 2010.

Beneficiaría igualmente a la exconsellera Milagrosa Martínez, condenada por el amaño de contratos del pabellón de la Comunitat Valenciana en la feria de turismo Fitur entre los años 2005 y 2009. Al igual que a los cabecillas de la Gürtel que actualmente cumplen condena: Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez 'El Bigotes'. 

Prescripción de los delitos

La reforma tendrá otra consecuencia de acuerdo con las fuentes consultadas, y es la prescripción de los delitos. El Código Penal vincula la pena a los plazos de caducidad de la responsabilidad penal. Así, establece que el delito prescribirá a los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años; a los 15 cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años; a los 10 cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez; y a los cinco los demás delitos, excepto los delitos leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Esto supondrá que puede haber instrucciones cuya continuidad peligre debido a que los hechos no hubieran podido ser perseguidos en el momento de iniciarlas por estar prescritos.

   

A lo cual se añade, como es lógico, que esta rebaja de penas de la malversación se verá reflejada en todas las calificaciones de la Fiscalía a partir de ahora. La causa valenciana en las que más evidente puede resultar es en el caso Taula, donde existen varias piezas pendientes de finalizar. Entre ellas, la principal, relativa a la supuesta financiación ilegal del Olímpic de Xàtiva por parte del expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus. En uno de sus últimos informes, la UCO desgranó pagos al club –que también dirigía él– de un total de 23 empresas que, mientras tanto, recibían adjudicaciones del consistorio. Las 'mordidas' habrían llegado a los cerca de los dos millones de euros. El período temporal abarca del año 2003 al 2016 y los pagos llegaron a ser superiores a 12.000 euros en un ejercicio concreto, según los agentes. 

Aunque Rus ya se sentará en los próximos meses en el banquillo en dos juicios de Taula, la calificación de los hechos de las nuevas piezas en las que se encuentre investigado estará condicionada por la reforma. 

A ello se añade otra causa a la que podría afectar esa rebaja de la malversación, y es la de la exvicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra. Eso sí, de manera hipotética por el momento. La querella inicial que desencadenó su posterior imputación incluye el delito de malversación por el uso del dinero público para el polémico expediente administrativo paralelo al judicial en el que se incluyeron los informes del Instituto Espill que otorgaron poca credibilidad a la víctima de los abusos de su exmarido. El avance de las indagaciones supondrá ir concretando los delitos que puedan ser indiciariamente atribuibles a Oltra en el caso de que, obviamente, todo siga adelante. Y la malversación podría ser uno. De hecho, ya apuntó a él el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Por ahora, se encuentra en el aire.  

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