Solo las declaraciones de plusvalía ya impugnadas podrán acogerse a la sentencia del Constitucional

28/10/2021 - 

VALÈNCIA. Solo las liquidaciones del impuesto de Plusvalía impugnadas antes del 26 de octubre de 2021, fecha del fallo del Tribunal Constitucional, podrán beneficiarse de la anulación de los artículos que fijaban el cálculo del impuesto. Así lo establecerá la sentencia en el apartado que hace referencia al alcance de la misma, según el borrador que se ha conocido este jueves. Fuentes del Constitucional han explicado a Europa Press que el borrador ha tenido algunas modificaciones, sin aclarar si se refieren al alcance del fallo.

Según dicen los magistrados en el texto, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia "aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Y añade que, "a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha".

La sentencia del Constitucional que anula los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la que solo se conoce el fallo comunicado por el TC mediante nota de prensa, había levantado expectativas entre los contribuyentes y los despachos de abogados por su posible alcance, ya que, como en cualquier impuesto, el plazo para impugnar o recurrir una liquidación, tanto para la Administración como para los ciudadanos, es de cuatro años.

En cuanto a qué ocurre con las operaciones sujetas al impuesto que se realicen desde el día del fallo hasta que entre en vigor una nueva normativa -está anulado el cálculo del impuesto, pero no la obligación tributaria-, será el legislador el que tendrá que establecerlo, siendo lo lógico que el plazo para declararlas, aunque sean anteriores, comience en el momento en que se apruebe el nuevo cálculo.

La sentencia señala que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos artículos supone su expulsión del ordenamiento jurídico, lo que deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Y recalca que debe ser ahora el legislador -"y no este Tribunal"- el que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE.

Los magistrados aprovechan para dar un tirón de orejas a los legisladores y a los gobiernos que deben impulsar la acción legislativa, pues les recuerdan las veces que se han puesto de manifiesto en pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados. Así, señalan que "a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (“BOE” núm. 142, de 15 de junio)". Y que, como ya se recordó en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional y el principio de autonomía local, garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE.

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