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Una sentencia baja de 5 millones a 65.000 € una multa al gestor de la nadorcott por regular la venta 

4/10/2024 - 

CASTELLÓ.  Una sentencia de la sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional ha rebajado de cinco millones a 65.000 euros una multa que la Comisión Nacional de la Competencia había impuesto al Club de Variedades Vegetales Protegidas por una "conducta anticompetitiva" en la gestión de la variedad protegida de nadorcott

El litigio se remonta a 2011, cuando AVA-Asaja presentó una denuncia ante la CNMC  " contra el el Club de Variedades porque entendía que "excedía sus derechos legales al tratar de monopolizar la comercialización de la fruta". La CNMC le dio la razón y condenó al gestor de la nadorcott a pagar casi cinco millones de euros. Ahora, la Audiencia ha anulado el pago de los 5 millones y la sanción del Club de Variedades se queda finalmente en  65.000 euros. Según fuentes de esta entidad, esta segunda cuantía iba al margen de los 5 millones y no fue recurrida. 

Así, a la vista de este fallo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha reintegrado los 5 millones al Club de Variedades, descontando los 65.000 euros. "La CNMC se ha visto obligada a devolver al Club el importe de la multa más los intereses devengados, lo cual ha supuesto recuperar 5,5 millones de euros para las arcas del Club y de sus asociados", remarca la firma de variedades protegidas. 

AVA celebra la rebaja de la multa 

AVA subraya que ya defendió rebajar la multa de 4.974.027 euros "a unos niveles proporcionados", por lo que celebra que este nuevo fallo  "supone un alivio económico a los agricultores, muchos de ellos asociados, al tiempo que se congratula de que se corroboren que “los límites del derecho del obtentor de una variedad solamente se refieren al material vegetal de la misma y no a la comercialización de la fruta de origen legal". 

La organización agraria aclara que la novedad judicial que aporta la Audiencia Nacional en realidad "se limita a una reducción razonable de la cuantía de la sanción, defendida por AVA para beneficio de los productores, pero se mantiene en todo momento la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de la Unión además del cese de la conducta infractora, eliminando las restricciones a la comercialización del fruto practicadas por parte del CVVP".

"Viene a ratificar un precedente que ha permitido garantizar seguridad jurídica a los productores no solo de nadorcott sino también de las otras variedades protegidas que han llegado después como las mandarinas tango y orri”, añaden las mismas fuentes.

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