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tribuna invitada / OPINIÓN

Veinticinco años del Consell Jurídic Consultiu

20/06/2021 - 

 El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana  fue creado  por  Ley 10/1994 de 19 de diciembre y en la reforma del Estatuto de Autonomía del año 2006  se incorpora al mismo( art.43)  como una Institución de carácter Consultivo de la  Generalitat.

El Consell Jurídic es el supremo órgano consultivo del Consell y de su Administración, de las administraciones locales, universidades públicas, entidades y corporaciones públicas, radicadas en la Comunitat Valenciana. En la modificación de la ley del Consell Jurídic (2018) el legislador autonómico incluye la posibilidad de que les Corts puedan someter a consulta del mismo las proposiciones de ley.

La función del Consell Jurídic  es velar por el cumplimiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico. El Consell de la Generalitat viene obligado en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria a someter dicha actuación a la consulta de este órgano, también debe someter a consulta de este órgano determinadas actuaciones administrativa que vienen expresamente reguladas en las leyes. El Consell Jurídic ejerce sus funciones  con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, la tutela de la legalidad y el Estado de Derecho.

El antecedente inmediato de este órgano es el Consejo de Estado. En realidad,  el origen de los Consejos Jurídicos Consultivos  se sitúa en  la nueva organización territorial del Estado que se configura en la Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas van a tener competencias para establecer una organización institucional en sus territorios a través de la aprobación de los Estatutos de Autonomía (STC 204/1992).

El Consell Jurídic se estructura en el Pleno formado por de seis consejeras y consejeros, una persona de las cuales lo presidirá, los miembros natos y la Secretaría General. El origen de las personas que conforman el Consejo es mixto, su elección se realiza por el Gobierno valenciano y per les Corts, entre candidaturas de personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.  También forman parte del Consell los expresidentes de la Generalitat, que así lo manifiesten, como miembros natos, con voz pero sin voto, tal y como lo regula el Estatuto de los expresidentes de la  Generalitat (Ley 6/2002). El Consell Jurídic, en cuanto a su composición cumple, con el principio de presencia equilibrada y es la primera vez que está presidido por una mujer.

El Consell Jurídic está asistido por un cuerpo de letradas y letrados coordinados en la actualidad por la letrada mayor, y cuenta también con una plantilla de personal de administración y servicios.

"El Consell Jurídic solo puede actuar motu propio a través de las denominadas mociones para advertir o indicar al Consell aspectos de relevancia jurídica que pueden tener consecuencias jurídicas en la comunitat".

El Consell actúa siempre bajo la petición de las administraciones y órganos anteriormente referenciados y se pronuncia a través de los dictámenes, que no serán vinculantes salvo que las leyes dispongan lo contrario,  sobre la adecuación a legalidad de la actuación de la Administración solicitante. En relación con los dictámenes  preceptivos, pero no vinculantes, la Administración antes de adoptar un acuerdo debe consultar obligatoriamente al Consell Jurídic aunque puede apartarse de este parecer. Algunas actuaciones administrativas como en el caso de las revisiones de oficio requieren de un dictamen favorable a la revisión, son los calificados dictámenes obstativos. Existen las denominadas consultas facultativas en las que, si bien las Administraciones no están obligadas a realizar estas consultas, lo pueden hacer ante hechos o materias relevantes en los que quieren conocer  la opinión del Consell Jurídic, como órgano experto.

El Consell Jurídic solo puede actuar motu propio a través de las denominadas mociones para advertir o indicar al Consell aspectos de relevancia jurídica que pueden tener consecuencias jurídicas en el ámbito de la administración autonómica, como por ejemplo la publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional que puede afectar al ámbito competencial de la Comunitat Autónoma.

El Consell Jurídic en estos 25 años ha tenido una gran actividad y aunque parezca que se trata de una actuación que no afecta a la ciudadanía y solo atañe a las administraciones públicas, quedando un poco alejado de la actividad cotidiana, no es así  dado que la actuación, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por parte de las administraciones públicas beneficia directamente a toda la ciudadanía.

Son muchos los ejemplos que podrían citarse para comprobar que la actividad del Consell Jurídic coadyuva con la garantía de los derechos de la ciudadanía, pero quizá uno de los más conocidos es la responsabilidad  patrimonial, en la que la ciudadanía en sus  reclamaciones contra las Administraciones Públicas obtiene un dictamen emitido por un órgano que no es parte en el procedimiento y que solo atiende a razones de legalidad.  También en los planes urbanísticos en los que el Consell Jurídic analiza el cumplimiento de los estándares de zonas verdes, cuestión esta de máxima relevancia para el bienestar de la ciudadanía.

En materia de igualdad de mujeres y hombres se han aprobado numerosos dictámenes  en los que se realizan observaciones, acerca de la obligatoriedad legal de la composición equilibrada de los órganos y comisiones, la de incorporar como requisitos en las bases de subvenciones los planes de igualdad para las empresas e instituciones que estén obligadas por ley, el uso de un lenguaje inclusivo así como la obligatoriedad de incluir en los proyectos normativos los informes de impacto de género.

Toda la actividad desarrollada en estos 25 años por el Consell Jurídic, sin duda, ha contribuido al  avance en el engranaje y consolidación de nuestra Comunitat Autónoma con el modelo de Estado de Derecho y democracia participativa,  así como a una mayor garantía de los derechos de la ciudadanía.

Asunción Ventura Franch, autora del presente artículo, es consellera del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

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