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Martínez Aldama: "Las necesidades de liquidez de bancos y cajas están detrás de la salida de los partícipes de fondos"

LUIS A. TORRALBA. 22/03/2010

El director de Inverco analiza en profundidad el presente y el futuro de la inversión colectiva en España durante una entrevista con VALENCIAPLAZA.COM

Ángel Martínez-Aldama, director de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) y del Observatorio Inverco, achaca a las necesidades de bancos y cajas la estampida inversora de los fondos de inversión, advierte de la reorganización interna en las gestoras como motivo de la pérdida patrimonial de muchos fondos y el trabajo que desarrolla el Observatorio en pos de acercar en su primer año de vida, entre otros muchos aspectos de la entrevista que ha concedido a VP

 -¿Cuál es el nivel de cultura financiera de los inversores españoles? ¿Es comparable con la de nuestros vecinos europeos?
-No es posible establecer un estándar de cultura financiera media a nivel europeo con el que compararnos, ya que cada país presenta sus propias peculiaridades. No obstante, según un estudio elaborado recientemente por el Observatorio Inverco, un 32% de los ahorradores asegura tener un conocimiento bajo de los depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, la bolsa y los seguros; el 53% un conocimiento financiero medio; mientras que el 15% posee un conocimiento financiero alto. Si sumamos el conocimiento medio y alto, cerca del 70% tiene un conocimiento adecuado, por lo que puede decirse que la cultura financiera de los españoles es equiparable a la de nuestros vecinos. Bien es cierto que no deben descuidarse los esfuerzos por conseguir que toda la población disponga de, al menos, un conocimiento financiero medio, que le permite enfrentarse con éxito a las principales decisiones económicas presentes en el ciclo de vida.

-¿Se ha potenciado lo suficiente la Directiva MIFID entre el cliente final?
-La Directiva MIFID fue aprobada hace ya casi siete años, con el objetivo de regular la prestación de servicios de inversión. Su misión se basa en la relación de las entidades con sus clientes y en las normas que éstas deben cumplir para proteger al cliente y ayudarle a comprender el producto que va a comprar, conocer el riesgo y tomar la decisión en consecuencia. La transposición de la Directiva ha sido obligatoria en todos los estados miembros, lo que determina que esta normativa deba ser aplicada en su totalidad en todos ellos, lo que sin duda ocurre en España.

-Que en los dos primeros meses del año haya aumentado el número de partícipes en fondos, ¿es un punto de inflexión en la fuerte estampida que se venía dando?
-Es difícil adelantar lo que ocurrirá en los próximos meses. No obstante, la salida de partícipes se ha debido más a causas exógenas a la propia industria de fondos, que a la evolución del producto como tal. La incertidumbre en los mercados y las necesidades de liquidez de las entidades financieras inclinaron en determinados períodos la oferta hacia otros productos en detrimento de los fondos, pese a que incluso durante los peores momentos de la crisis la práctica totalidad de los partícipes pudo reembolsar sus inversiones cuando así lo solicitó. Asimismo, más del 70% de los partícipes tuvo rentabilidades positivas, ya que tenían concentrada su inversión en fondos monetarios o de renta fija a corto plazo. Por tanto, cabe pensar que la situación se vaya paulatinamente recuperando, por lo que esperamos que 2010 sea un año de crecimiento para la industria de la inversión colectiva.

-¿A qué atribuye que cada vez son más los fondos que se acercan (incluso algunos ya lo han superado), el volumen mínimo legal establecido de 3 millones de euros de patrimonio?
-La exigencia de un patrimonio mínimo persigue asegurar que la gestión profesional se realiza sobre un determinado volumen de patrimonio que permita aprovechar, en beneficio de los inversores, las economías de escala asociadas a la gestión. Este aprovechamiento es más evidente a medida que aumenta el tamaño del fondo, de ahí que las entidades están reorganizando su oferta de fondos. Tal circunstancia se pone de manifiesto en los numerosos expedientes de fusión y disolución abiertos, -o de creación de clases-, cuyo objetivo último no es otro que agrupar en un único fondo lo que antes se gestionaba en varios. La culminación de esos procesos lleva un tiempo, lo que justifica que durante su tramitación exista un mayor número de fondos por debajo del mínimo de patrimonio.

- ¿No cree que hay una excesiva oferta de fondos de inversión circulando por España?
-En línea con lo señalado en la respuesta anterior, hay que destacar además que hasta ahora no era posible crear en España un fondo con distintas clases de participaciones, una práctica muy habitual en otras jurisdicciones. Ello explicaba que en España se supliera a través de la creación de nuevos fondos lo que en otros países se resolvía mediante la creación de clases dentro de un mismo fondo, originando así una multiplicación del número de fondos existentes. Sin embargo, ya se han aprobado las normas necesarias, por lo que numerosas entidades han iniciado ya el proceso de consolidación de su oferta, que, previsiblemente llevará a una reducción en el número de fondos.

-¿Qué es lo primero que tiene que tener en cuenta un pequeño inversor a la hora de elegir un fondo?
-En este producto, como en cualquier otro, es fundamental que el inversor se informe de las características que determinan el binomio rentabilidad-riesgo. Una información que es excepcionalmente accesible y sencilla en el caso de los fondos de inversión, pues los folletos de todos  están disponibles no sólo en los puntos de distribución o en las páginas web de las respectivas gestoras, sino en la página web de la CNMV, organismo además encargado de verificar su contenido. Sin duda, garantía de claridad y fiabilidad.

-¿Y qué es lo que nunca debe de hacer para evitar correr riesgos innecesarios?
-Debe escoger aquel fondo que, por sus características, se adecúe mejor a su perfil de riesgo, por lo que debe tomar su decisión una vez haya comprendido las características del producto y sus necesidades específicas. Todo ello sin limitarse a valorar aspectos puntuales como son las rentabilidades pasadas.

-¿Cuál es su opinión sobre la nueva plataforma de gestión de fondos que está preparando Bolsas y Mercados Españoles?
-Cualquier iniciativa que sirva para acercar los fondos de inversión a los inversores debe ser valorada positivamente. En este este sentido, el desarrollo de este tipo de plataformas -junto con las ya existentes-, representa un canal más de contratación que aumenta la accesibilidad del producto, al tiempo que permite a las gestoras que lo necesiten ampliar su red de distribución.

-¿Volverán a ser los fondos el vehículo de inversión más utilizado por los inversores españoles como antaño?
-Así debería suceder, pues todas las ventajas de los fondos permanecen intactas, entre ellas la gestión profesional, seguridad, rentabilidad, liquidez, fiscalidad, la diversificación o transparencia.

-¿Por qué nos cuesta tanto a los españoles hacer un plan de pensiones?
-Se juntan varios factores como la tradición del ahorro en vivienda, la elevada tasa de reemplazo de las pensiones públicas en comparación con otros países de nuestro entorno o la necesidad de reforzar los incentivos fiscales a la constitución de planes de pensiones de empleo. Muy especialmente en las pequeñas y medianas empresas donde los niveles de cobertura son todavía muy reducidos.

-¿Dónde están los atractivos fiscales de la inversión colectiva en España?
-Si la pregunta se refiere a los planes y fondos de pensiones, éstos permiten al partícipe reducir en su base imponible el importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio, con determinados límites legales en función de su edad. Así, el límite máximo deducible anual no podrá superar los 10.000 euros en el caso de los partícipes menores de 50 años, siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. A partir de esa edad, el límite se incrementa a 12.500 euros (siempre que la aportación no supere el 50% de las rentas de trabajo y actividades económicas). Asimismo, se reconocen beneficios adicionales, en caso de realizar aportaciones a favor del cónyuge o de personas con alguna minusvalía, con sujeción a determinados requisitos.

Si la pregunta se refiere a los fondos de inversión, su principal atractivo fiscal reside en la posibilidad de realizar traspasos, es decir, que un inversor pueda mover su dinero de un fondo a otro tantas veces como quiera, sin tributar por las plusvalías obtenidas hasta que se produzca el reembolso definitivo del capital.

-¿Qué valoración hace del Observatorio Inverco que usted dirige camino de cumplir su primer año de vida?
-Ha sido un año de intenso trabajo, pero en el que se han cumplido los objetivos marcados en la creación del Observatorio. Nos ha permitido dar a conocer y explicar las opciones y ventajas que los fondos de inversión y planes de pensiones ofrecen a todos los que optan por ellos para organizar eficientemente sus activos de ahorro, ya sean de renta fija o variable, negociados o cotizados en cualquier mercado del mundo. A ello han contribuido los magníficos profesionales de la industria que han participado en los distintos eventos e iniciativas llevas a cabo por el Observatorio, así como los medios de comunicación que han permitido su difusión.

-Por último, ¿cómo le explicaría a un inversor no ducho en la materia que un fondo garantizado puede perder dinero?
-Un fondo garantizado es un producto diseñado para garantizar hasta el 100% del patrimonio que un inversor invierte en él. Pero eso sí, siempre y cuando el inversor mantenga su inversión hasta la fecha indicada en el folleto. Fuera de esas fechas, el inversor puede obtener liquidez, reembolsando el fondo en determinadas fechas concretas conocidas –como las ventanas de liquidez–, pero en ese caso la garantía no es aplicable, por lo que el reembolso se producirá al valor del fondo en ese momento. Para que el fondo pueda incluir en su denominación la expresión 'garantizado' deberá garantizar el 100% o más de la inversión inicial, mientras que si la garantía es inferior al 100% deberá indicar que es 'de garantía parcial'. Por lo tanto, la clasificación de los fondos como 'garantizados' o 'con garantía parcial' corresponde perfectamente a las características del producto y son descriptivas para el inversor, lo cual no puede ser de otra forma, pues han sido aprobadas por la CNMV.

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