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tribuna libre / OPINIÓN

A vueltas con la tributación autonómica y la competencia fiscal

30/11/2020 - 

Hace aproximadamente un mes, asistía no sin cierto asombro a un cruce de declaraciones aparentemente contradictorias entre representantes del ámbito tributario público y local.

Por un lado, se manifestaba que la Comunitat Valenciana tenía margen para subir impuestos y que una persona no se cambia de una comunidad a otra por razón fiscal. Por otro, se informaba de que se investigaba a 60 contribuyentes de la Comunidad Valenciana por un presunto cambio de domicilio fiscal a la Comunidad de Madrid por motivos fiscales, lo que nos llevaría a concluir que el dumping fiscal existe.

Y en esas estábamos cuando se ha generado la polémica por el régimen fiscal de la Comunidad de Madrid que ha sido acusada por algunos de competencia desleal (que es precisamente la traducción literal del término ingles dumping).

Lo cierto es que, si cuando se produce una controversia en los medios de comunicación sobre aspectos tan complejos como los tributarios, los que profesionalmente nos dedicamos a ellos nos quedamos perplejos con algunas afirmaciones y comentarios que se vierten al respecto, este caso podríamos señalarlo como el paradigma de este tipo de situaciones.

Lo primero que cabe señalar es que nuestro modelo de financiación autonómica que se articula sobre la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, posteriormente modificada por Ley Orgánica 3/2009 (en adelante LOFCA) ya nació en 1980 coja y con un cierto marchamo de provisionalidad, que desde luego no contribuyó a atemperar su posterior modificación en el año 2009. 

La ministra María Jesús Montero y Ximo Puig en una imagen de archivo. Foto: EFE/Paco Campos

Y es que, la financiación de los entes autonómicos con las competencias que estos tienen transferidas hoy en día, no puede pivotar única y exclusivamente en la cesión de una parte (muy modesta al menos para las Comunidades no forales) de la recaudación de algunos tributos de ámbito estatal y algunas figuras tributarias como, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que no existe en ningún país de nuestro entorno (tan sólo Francia tiene una figura parecida pero que recae solo sobre el Patrimonio inmobiliario superior a 1,3 Millones de euros) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que supone, en algunos casos, hasta una triple tributación y que en aquellos países en los que existe, se regula de manera más liviana para el heredero contribuyente. 

Y como prueba irrefutable de la provisionalidad del régimen apuntada, la disposición del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2021, que establece la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio de manera indefinida, mediante una derogación expresa de la bonificación general en la cuota incluida en la noma que lo restableció en 2011 (RDL 13/2011), y que lo configuraba como un impuesto de carácter temporal cuya vigencia debía prorrogarse cada año.  

En este sentido, resulta necesario remarcar que la Comunidad de Madrid no está más que ejercitando las competencias legislativas que la normativa estatal le reconoce en relación a los anteriores mencionados impuestos, competencias que son similares para todas las Comunidades Autónomas que no son territorios forales (es decir, las tres provincias vascas y Navarra que sí poseen un régimen diferenciado). Así todas las Comunidades Autónomas (excepto las forales) pueden legislar en igualdad de condiciones relación con los citados impuestos sobre el mínimo exento, la tarifa de este, y las deducciones y bonificaciones de la cuota.  

Por lo tanto, el que una Comunidad como la de Madrid decida en ejercicio de sus competencias establecer reducciones, bonificaciones o exenciones en determinadas figuras impositivas (alguna de dudosa constitucionalidad) como el Impuesto de Patrimonio, no puede en ningún caso entenderse como una deslealtad al resto de Comunidades Autónomas. Como tampoco podría acusarse a las comunidades forales de ello, por establecer una regulación bastante más favorable en el Impuesto sobre Sociedades que la estatal, al por ejemplo mantener la exención sobre dividendos y ganancias de capital que el Gobierno elimina parcialmente en la LPGE para 2021 en territorio común, y que han atraído a muchos grupos a establecerse en el País Vasco.

Mientras la financiación autonómica siga sin ser abordada en profundidad, más allá de figuras impositivas arcáicas y de dudosa constitucionalidad, cualquier discusión sobre una “armonización fiscal” será un debate estéril y fácil de adulterar como se pretende con el manido “efecto capitalidad”. Entretanto, el que una Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias legalmente establecidas decida mantener una carga impositiva baja para hacer más atractivo el establecimiento de empresas y el tráfico mercantil, entra dentro de las sus opciones legitimas. 

 Urge por lo tanto retomar el debate sobre cual debe ser el modelo de financiación del Estado Autonómico de forma valiente y realista que permita dotarnos de un sistema estable, sostenible y duradero, y que en mi opinión permitiese suprimir de nuestro ordenamiento figuras tan dudosas como el impuesto de patrimonio, aunque quizás esto sea escribir la carta a los Reyes Magos.

Miguel Guillem es socio del área Fiscal de EY Abogados.

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