Los expertos de Anaford Abogados, despacho boutique valenciano con oficinas en España y Suiza, analizan la normativa reguladora del Modelo 720 tras la denuncia de la CE a España
VALÈNCIA. La batalla jurídica contra la normativa española reguladora de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) se aproxima a su fin. El nuevo capítulo que acabamos de vivir dentro del procedimiento de infracción, que se inició en 2015, es que la Comisión Europea (CE) ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones con el Modelo 720.
Recordemos que el Modelo 720 -aprobado en el año 2012 como medida antifraude- es una declaración informativa que exige a los contribuyentes residentes fiscales en España que comuniquen los activos que poseen en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, lo que incluye desde inmuebles, inversiones financieras hasta cuentas bancarias.
Sin duda, lo más destacado del Modelo 720 son las graves consecuencias que conlleva tanto la falta de presentación como el mero retraso, ya que aquellos contribuyentes que incumplan dicho modelo se exponen a duras sanciones y a la imputación en el IRPF como ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes en el extranjero no declarados en el Modelo 720. Todo ello aunque el contribuyente pueda probar que los bienes ya se poseían en ejercicios respecto a los cuales ha prescrito el derecho de la Administración a para comprobar la deuda tributaria.
Estas graves consecuencias en su conjunto pueden llegar a ser confiscatorias, ya que su aplicación puede conllevar que los importes reclamados al contribuyente puedan superar el valor de los bienes no incluidos en el Modelo 720.
En el año 2015 la CE inició un procedimiento de infracción y ante lo poco convincentes que fueron las argumentaciones ofrecidas por España sobre el Modelo 720, la CE emitió un duro Dictamen Motivado en febrero de 2017, exigiendo a España que modificara la normativa en un plazo de 2 meses. Sin embargo, España ha hecho caso omiso a esta exigencia de la CE, por lo que finalmente la CE ha decidido llevar a España ante el TJUE para que decida si la normativa del Modelo 720 es o no compatible con el Derecho de la UE.
Desde nuestro punto de vista, todo apunta a que el TJUE acabará condenando a España y declarando que las sanciones y consecuencias previstas en la actual normativa del Modelo 720 vulneran el Derecho de la UE.
La CE tiene bastante claro cuál debe ser el final a esta batalla, ya que considera que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único.
Por consiguiente, para la CE estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
Por tanto, ante este panorama, es más que recomendable estar bien asesorado tanto para hacer frente jurídicamente a las graves consecuencias que puede suponer el incumplimiento del Modelo 720 como para estar preparados ante el próximo final de la batalla contra el Modelo 720.
Enrique Lucas y Tomás Costa son socio y of counsel respectivamente en Anaford Abogados