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el juez le condena a A UN AÑO Y SIETE MESES tras la rebaja del ministerio público

Domingo Parra pacta con la Fiscalía para evitar entrar en prisión por créditos de Banco Valencia 

12/02/2019 - 

VALÈNCIA.  De tres años y medio de cárcel hasta un año y siete meses. Esa es la rebaja que Domingo Parra, exconsejero delegado de Banco de Valencia, ha pactado con la Fiscalía para evitar su entrada en prisión por un delito continuado de administración desleal durante su etapa en la entidad financiera. 

La Audiencia Nacional ha dado a conocer este martes la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que condena a Parra en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria. La sentencia recoge la rebaja en la petición de cárcel del Ministerio Fiscal a cambio de la confesión de Parra y del pago de 330.000 euros para reparar parcialmente el daño.

El fallo del magistrado José María Vázquez Honrrubia señala que Parra deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes. 

La resolución condena en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a Salvador Pons, Juan José Pons e Isabel Pons Sivera, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por Parra, por lo que la cantidad a satisfacer queda en 179.525 euros.

Parra perjudicó al banco

El magistrado, según informa la Audiencia Nacional en un comunicado, relata que Domingo Parra ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, explica, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.

En el marco de dicho préstamo, afirma, “Domingo Parra realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Añade que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados. 

Indica el magistrado que tanto Domingo Parra como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia Pons Sivera, propietarios de la sociedad prestataria Pegoliva SL.

La sentencia describe toda la operativa y señala que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto. 

Por el contrario, apunta, a partir de noviembre de 2010, Domingo Parra, utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

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