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CD CASTELLÓN

El Alcoyano podría alegar que la Federación no le comunicó la sanción de Acevedo

11/10/2019 - 

ALICANTE. La impugnación del encuentro de dieciseisavos de final de la Copa Federación por parte del Castellón tendrá respuesta del Alcoyano.

El club blanquiazul, que recibía la mañana del viernes el recurso de los albinegros cuya existencia desvelaba Castellón Plaza un día antes, cuenta de plazo hasta el mediodía del lunes para formular alegaciones y tiene decidido hacerlo. Desde El Collao no quieren desvelar cuál será su estrategia de defensa pero, teniendo presente que Juanma Acevedo sí estaba suspendido por un encuentro por acumulación de amarillas en la pasada edición de la Copa Federación (cuando jugaba con el Yugo de Socuéllamos) y que, al tratarse de una infracción leve, ese castigo había de cumplirlo en la misma competición, las opciones de defensa del Alcoyano pasan por alegar que desde la Real Federación Española de Fútbol no se les comunicó la sanción del futbolista sanvicentero.

La realidad es que la obligación que tiene la RFEF de comunicar la sanción se agota con la notificación (esta tiene la consideración de personal) que ya hizo al Yugo de Socuéllamos el curso pasado (artículos 40 y 41 del Código Disciplinario). Es verdad que antes del inicio de cada competición, la Federación también traslada a los clubes un listado con los futbolistas que tienen una sanción por cumplir, algo que en este caso no se habría producido, pero esa comunicación la RFEF ya dejó hace tiempo claro que no es vinculante. Es decir, que una vez notificó el curso pasado al Socuéllamos la sanción del futbolista, ya solo es obligación de él (como de cualquier otro jugador) y el Alcoyano (como de cualquier otro club) cerciorarse de si la anterior existe o no. Es evidente que el Yugo de Socuéllamos no le trasladó al club blanquiazul la existencia de la sanción, pero es que tampoco está obligado a hacerlo. 

Por otro lado, el Alcoyano también pone de manifiesto que ha tenido que solicitar las actas a la entidad manchega ya que, por ejemplo, no puede consultarlas en el sitio oficial de la RFEF, pero el problema es que sí se puede acceder a la resolución del 8 de marzo de la Jueza Única de Competición.

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