VALÈNCIA (EP). El Consell Jurídic Consultiu (CJC) considera que existe una sucesión de empresa en el supuesto de la reversión del servicio público de realización de resonancias magnéticas, adjudicado en 2008 a la UTE Erescanner por un plazo de diez años, con la consiguiente obligación de proceder a la subrogación del personal afectado, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores a continuar en la empresa o pasar a la administración.
Así consta en el dictamen, con fecha 13 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, después de que la Conselleria de Sanidad formulara al órgano consultivo una consulta sobre la existencia o no de una sucesión de empresa tras la reversión y la forma en que debe integrarse, en su caso, el personal de esta empresa y en qué condiciones.
Según el contrato suscrito en 2008, el plazo de ejecución acababa el 31 de octubre de 2018 y, al finalizar, el servicio revertiría a la Administración "debiendo entregar el contratista las obras e instalaciones a que esté obligado y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados". Se incluirían aquí las máquinas de resonancia, con un periodo de amortización de ocho años.
Actualmente, la continuidad del servicio se efectúa bajo la modalidad de enriquecimiento injusto, al no haberse producido aún la extinción formal. Respecto a las dudas que plantea la Conselleria, tomada la decisión de devolver a la gestión pública este servicio, el CJC señala que el hecho de que la Conselleria de Sanidad continúe la actividad consistente en la realización de estas pruebas que venía realizando Eresa "no significa sin más que exista una sucesión de empresa".
La continuidad, explica, es un factor "importante a tener en cuenta pero no suficiente", ya que debe ir acompañada de la transmisión de la organización necesaria para desarrollar la actividad o servicio público que se revierte". En este caso, la Generalitat seguirá prestándolo con la misma infraestructura, instalaciones y equipos, tal y como figura en el pliego.
Además, recuerda que la Ley de Salud de la Comunitat especifica que en los casos en que la Conselleria de Sanidad decida prestar directamente un servicio hasta entonces prestado por otro operador y exista sucesión de empresa la Generalitat se subrogará en la condición de empleador.
Respecto al estatus del personal subrogado, el Jurídic señala que en un escrito remitido en enero señala que el total de trabajadores susceptibles de ser subrogados al tener un contrato laboral indefinido es de 112, siempre teniendo en cuenta la voluntariedad de esa subrogación.
Señala, por ejemplo, que las adjudicatarias siguen con su actividad e, incluso, una de las integrantes de la UTE (Eresa) ha sido adjudicataria de un nuevo contrato de Sanidad, por lo que parte de este personal ha decidido continuar su relación laboral con las compañías.
El CJC señala que tanto la figura del "indefinido no fijo" como la de "personal a extinguir" están sometidas a controversia jurídica, ya que en el primer caso exige que la subrogación la impongan los tribunales de lo Social y "no parece razonable que, siendo evidente la existencia de una sucesión de empresa, la administración la niegue, no la acuerde y los trabajadores tengan que acudir a los tribunales".
Por su parte, la figura de "personal a extinguir" es la que recoge la Ley de Salud de la Comunitat ante los supuestos de reversión con sucesión de empresa. "Ante la falta de una regulación por el legislador estatal, la Generalitat se ve forzada al empleo de este tipo de personal a fin de poder asumir directamente, evitando la necesidad de acudir a los tribunales, el personal de las contratistas que, por disposición legal, ha de quedar subrogado".
En cuanto a las condiciones en que se incorpora el personal, señala que, salvo pacto en contra, seguirá sujeto al contrato laboral y al convenio colectivo vigente. Tendrá, así las mismas condiciones (fijo o temporal) y derechos que ostentaba con la empresa anterior.
Asimismo, el CJC apunta a la necesidad de "incorporar al expediente de reversión los informes técnicos en los que, con base en datos, criterios y parámetros objetivos, se justifique la necesidad y conveniencia de la citada reversión y su gestión directa por parte de la administración, no solo desde el punto de vista social, sino desde el punto de vista presupuestario y de estabilidad económica".