VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Con este decreto se reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir el complemento de carrera profesional, en idénticas condiciones que el personal funcionario de carrera. La diferencia está en que el personal fijo tendrá GDP (grado de desarrollo profesional) y el interino DPCR (derecho a la percepción del complemento retributivo) estableciendo el decreto expresamente que GDP y DPCR son equivalentes. Los efectos económicos serán los mismos que los aplicados al personal fijo.
El Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, reguló el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, aplicable también al personal laboral fijo, en virtud de acuerdo de la CIVE de 12 de noviembre de 2014, constituyó el punto de partida para la puesta en marcha, en el ámbito de la Administración, de ambas figuras.
Mediante Decreto 93/2017, de 14 de julio, del Consell, (DOGV de 19 de julio) se modificó el Decreto 186/2014 con la finalidad de introducir un modelo de carrera profesional horizontal que incorporara todo el tiempo trabajado por cada persona empleada pública de carácter fijo a la última situación en activo que esta tuviera.
La Sentencia nº 803/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017, de 8 de marzo, declaró la nulidad de determinados artículos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana 175/2017, de 29 de marzo y 213/2017, de 21 de abril.
Así, este Decreto que ahora se aprueba pretende, en ejecución de las sentencias citadas y atendiendo las observaciones del dictamen del Consell Jurídic Consultiu, volver al momento de la entrada en vigor del Decreto 186/2014 y, a partir del mismo, dar al personal funcionario interino el mismo tratamiento que se le dio al personal funcionario de carrera.
Hasta esta modificación, el personal interino de más de cinco años de antigüedad global no cobraba carrera profesional. A partir de este nuevo decreto, cobrará si cumple los requisitos establecidos, que son los mismos que para el personal funcionario de carrera.
En cuanto al personal en mejora de empleo se le reconocerá el DPCR (derecho a la percepción del complemento retributivo) en el grupo que ocupa en mejora, y al cabo de dos años en ese grupo generará el derecho a cobrar, cuando vuelva a su grupo de origen, un complemento personal para mantener la cuantía del DPCR si es superior al GDP del grupo en que es fijo.
Al personal de otras administraciones en comisión de servicios se le reconocerá el DPCR por la experiencia acumulada en la Administración del Consell.
Por otro lado, el personal laboral quedará adherido mediante un acuerdo de la CIVE, una vez publicado el Decreto.
Lo anteriormente expuesto conlleva al mantenimiento de las efectividades económicas y administrativas previstas en los dos Decretos que se derogan con el presente.
Además, se arbitran medidas retroactivas que extienden al personal interino la posibilidad de acceder a la carrera profesional en las mismas condiciones que lo ha hecho el personal funcionario de carrera, esto es, a través de los distintos sistemas vigentes en el tiempo y con idéntica efectividad.