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El Consell consensúa con registradores y notarios una norma que facilite la aplicación del decreto de tanteo

Foto: EDUARDO MANZANA
11/11/2020 - 

VALÈNCIA (EP). El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, ha consensuado con registradores y notarios una norma que facilite la aplicación del decreto de tanteo.

Dalmau se ha reunido este miércoles con la decana del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana, Begoña Longán, y con el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, para analizar la aplicación del decreto ley para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos del tanteo y retracto.

Al término del encuentro, Martínez Dalmau ha destacado que el Decreto ley "está siendo una herramienta muy útil para ampliar el parque público de vivienda, tanto el de la Generalitat como de los parques públicos municipales, y queremos ofrecer herramientas que favorezcan, faciliten y mejoren su aplicación".

A este respecto, ha añadido: "El consenso alcanzado hoy con la implicación de los diferentes colectivos involucrados es la expresión de la construcción democrática de la norma y ello demuestra la voluntad de diálogo permanente que tiene el Gobierno del Botànic".

La norma, en forma de circular, "viene a dar respuesta a las dudas interpretativas" surgidas con motivo de la aprobación del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, "de manera que la circular servirá de guía para delimitar su ámbito de aplicación material y temporal", según Dalmau.

Asimismo, en la circular se interpretan aquellos supuestos de transmisiones de edificios y viviendas en que no es necesaria la notificación previa de la persona transmitente ni posterior de la persona adquirente, ni la comunicación por parte de las notarias y notarios ni de las registradoras y los registradores de la propiedad a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por no concurrir los presupuestos fácticos y legales para el ejercicio de los derechos de adquisición preferente regulados en el citado Decreto Ley.

 

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