VALÈNCIA. La Conselleria de Transparencia del Gobierno valenciano, que dirige Rosa Pérez Garijo, decidió el pasado jueves iniciar la tramitación de un cambio de la Ley de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, aprobada en 2016. El momento elegido despertó las lógicas suspicacias en el Partido Popular al tratarse de una ley que afecta al presidente Ximo Puig, del que en las últimas semanas se cuestiona si vulneró la ley por conflicto de intereses al no abstenerse en la aprobación de un decreto de la que salió beneficiada la editora del diario Mediterráneo, de la que es accionista con un 1,17%.
Una de las tres modificaciones propuestas, sometidas desde este martes a exposición pública, es la de uno de los supuestos de infracción muy grave, "complementando y ampliando su tipificación", según la exposición de motivos. Sin embargo, la nueva redacción parece ser más restrictiva que la actual.
El artículo actual califica de infracción grave "la presentación de declaraciones de datos o documentos falsos o que deliberadamente no se ajusten a la realidad", mientras que la nueva reza: "El suministro de datos o documentos que, deliberadamente, sean falsos, no se ajusten a la realidad, o estén destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad".
Otra de las modificaciones deja fuera del ámbito de la ley a aquellos altos cargos que o cargos honoríficos que no perciban retribución ni tengan atribuidas funciones ejecutivas o directivas. El motivo es que su función no se corresponde "en absoluto con la carga que supone el estricto régimen de incompatibilidades y obligaciones derivadas de esta ley", según la exposición de motivos.
Es el caso del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana, ocupado por José Antonio Pérez y Rafael Beneyto, quienes fueron nombrados el pasado mes de septiembre altos comisionados con rango de secretario autonómico porque el Gobierno central obligaba a que los representantes autonómicos tuvieran como mínimo ese rango. Sin embargo, no tienen remuneración ni tienen estructura administrativa a su cargo.
Se les libera de cumplir la ley de Incompatibilidades "con todas las obligaciones que de la misma dimanan" porque "mal parece compadecerse u obedecer al espíritu de la citada ley, que se vincula a razones derivadas de la dedicación al cargo, al control sobre un posible enriquecimiento indebido o un conflicto de intereses", según la exposición de motivos. Unas circunstancias, añade, "de difícil, si no imposible, concurrencia en nombramientos con las características de estos".
Una última modificación se refiere a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que aparentemente quedará reforzada al clarificarse sus funciones con una redacción más completa y menos ambigua, en la que se aclara que "dispone de capacidad inspectora ante posibles irregularidades o incumplimientos" de la ley.
Según se explica en la exposición de motivos, "sin esta facultad, carecería prácticamente de sentido la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, porque sus funciones se extenderían poco más allá de la mera gestión burocrática del Registro de Control de Conflictos de Intereses, sin poder efectuar por sí misma, de oficio o a petición de terceras personas –fueran particulares o entidades o instituciones– las relevantes funciones para las cuales fue creada, en materia de control de incompatibilidades y de conflictos de intereses de las personas nombradas cargos públicos no electos en la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental".
La redacción original establecía entre las funciones de la Oficina: "Informar los órganos que tengan a cargo suyo la función inspectora, en su caso, cuando se detecte alguna irregularidad, y, en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al fiscal inmediatamente que se tenga conocimiento". La nueva (los añadidos en negrita), reza: "Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses por denuncia, petición razonada otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penar, informar el Ministerio Fiscal inmediatamente".