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medidas para paliar la crisis del coronavirus

El Gobierno aprueba una moratoria en el pago de las hipotecas para los que pierdan el empleo

17/03/2020 - 

MADRID (EP). El Gobierno ha aprobado este martes una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

Estas medidas se suman a las ya implementadas la semana pasada, que contemplaban una inyección de 18.225 millones, según han confirmado a Europa Press en fuentes gubernamentales.

Buena parte de las medidas han sido propuestas por Unidas Podemos, que desde la semana pasada está presionando al PSOE para adoptar medidas económicas con el mayor alcance posible. No obstante, desde la formación de Pablo Iglesias están pidiendo también que se incluya la moratoria para el pago de alquileres de vivienda.

Así, el real decreto ley incluye en principio una moratoria de un mes para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el Covid-19, así como la prohibición del corte de suministros (luz, agua y gas) a colectivos vulnerables.

Definición de colectivos vulnerables

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

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