comisión bilateral

El Gobierno cuestiona el decreto del Consell para tramitar por urgencia todos los contratos covid

Foto: GVA
1/07/2021 - 

VALÈNCIA. El Gobierno del Botànic tardó semanas en ponerse de acuerdo sobre el redactado final del decreto para agilizar la ejecución de los fondos europeos y, ahora, casi tres meses después de que los tres partidos consiguieran dar luz verde a esta normativa, el Gobierno central ha planteado serias dudas sobre tres de sus apartados por chocar con la normativa estatal y europea, si bien su aplicación, por el momento, no se paraliza.  

El Ejecutivo central, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, planteó esta semana al Consell la necesidad de constituir una comisión bilateral para estudiar el contenido del citado decreto aprobado en abril con el objetivo de evitar un recurso ante el Tribunal Constitucional que deje inaplicable la norma. Una "invitación" -así consta en el asunto del comunicado- para intentar clarificar las dudas que existen sobre tres artículos; uno de ellos, por su transcendencia, de carácter troncal. 

En concreto, en el escrito al que ha tenido acceso este diario y que avanzó el diario Las Provincias, el Gobierno central pone la lupa en el artículo 13 a través del cual el Consell busca tramitar de forma urgente absolutamente todos los expedientes relacionados con la recuperación de la Comunitat por la covid con el único objetivo de reducir los plazos burocráticos a la mitad. "En la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos", dice el decreto del Consell. 

Sin embargo, el Ejecutivo recuerda que esta vía, la tramitación de urgencia, está regulada en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de forma expresa y tiene carácter básico. El artículo 119, de hecho, determina que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos "cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público". Y añade que, a tales efectos "el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada". 

Foto: EFE

En este sentido, el Ministerio que dirige Miquel Iceta apunta que el Gobierno ha validado también la normativa de medidas urgentes a nivel estatal para modernizar "la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" y, sin embargo, sí ha excluido de ella los expedientes correspondientes a contrataciones públicas con el fin de respetar la normativa vigente. O lo que es lo mismo, la Ley de Contratos del Sector Público. Este Real Decreto-Ley 36/2020, así, obliga a que al licitar los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, "los órganos de contratación examinen si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria d los procedimientos de licitación, procediendo a aplicar la tramitación urgente del expediente" prevista en la LCSP. 

Una salvedad que el Gobierno introdujo al tomar como referencia una nota de la Comisión Europea en noviembre de 2020 en la que se expone para este tipo de contratos se "precisa la necesidad de que el órgano de contratación analice si existe una característica y significada situación de urgencia respecto del contrato público en cuestión y si esta situación impid de facto la tramitación ordinaria por la vía común". 

"La imposibilidad de declarar la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los contratos financiados con los fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es consecuencia de la normativa comunitaria sobre la materia, la cual actúa ya como parámetro para valorar la correcta aplicación de los fondos concedidos a cada Estado miembro", expone la nota de la Comisión que, a continuación, detalla las dos posibilidades que existen para tramitar bajo esta figura. 

En definitiva, el Gobierno central recuerda que bajo este paraguas general de la Unión Europea y la norma de carácter básico estatal (LCSP), la contratación por urgencia debe ser "excepcional" y siempre "resultará necesario justificarla". Lo que, en definitiva, viene a trastocar la esencia de la norma proyectada por el Consell. 

Juan Ángel Poyatos. Foto: KIKE TABERNER

Ley de Acompañamiento de 2021

Ahora bien, este tirón de orejas no es el primero que el Gobierno de Pedro Sánchez da al Ejecutivo formado por PSPV, Compromís y Unides Podem en este sentido, pues ya el pasado mes de abril impugnó un artículo de la Ley de Acompañamiento de 2021 del Consell que pretendía, principalmente, lo mismo que busca este decreto. 

En concreto, el Ministerio de Política Territorial ya propuso una comisión bilateral con el Consell por la disposición adicional quinta de la ley de Medidas Fiscales de este ejercicio. Un apartado que los grupos del Botànic introdujeron vía enmienda para permitir a la Generalitat contratar sin necesidad de realizar un concurso público. Es decir, contratar a dedo. 

"Las actuaciones que se realicen con cargo a los fondos de reconstrucción covid-19 se considerarán de emergencia a los efectos previstos en el artículo 120 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público", recogía el texto que pactaron socialistas, valencianistas y morados. El cambio afectaba a normativa estatal y, por tanto, Gobierno y Generalitat constituyeron una comisión bilateral para evitar un recurso ante el TC. 

"Kilómetro cero" y funcionarios

El cuestionamiento del Gobierno, no obstante, no solo se centra en la tramitación de urgencia. También censura el artículo 2 del decreto del Consell, que plantea entre sus criterios de responsabilidad social que se fomentarán "en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación d personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos de kilómetro cero, ecológicos o respetuosos con el medio ambiente". 

En este sentido, el Estado discute el precepto "utilización de productos de kilómetro cero" o de "proximidad" puesto que también la LCSP consagra el principio de "libertad de acceso a las licitaciones [...] y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores". Es decir, que esta redacción podría contravenir la libre competencia, que es uno de los principios básicos que protege la Unión Europea junto a la libre circulación de mercancías o capitales. 

Por otra parte, también cuestiona el artículo 28 del decreto del Consell, relativo a la gestión de recursos humanos, señala que para la gestión de fondos financiables provenientes de Next Generation EU se excepciona lo dispuesto en la normativa de la función pública en materia de asignación provisional de funciones para "acordar la asignación de funciones a tiempo parcial o total". El Gobierno señala que esta movilidad podría aplicarse sobre funcionarios interinos, pero no funcionarios de carrera porque la TREBEP limita tanto la movilidad geográfica como funcional de este colectivo. 

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