VALÈNCIA (EFE). El Gobierno y la Generalitat han alcanzado un acuerdo respecto de la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y han dado por resueltas las discrepancias que mantenían en varios artículos y disposiciones de la norma autonómica.
Así lo recoge el acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, que publica este miércoles el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno había mostrado discrepancias en los artículos 3.1 (letras d y j), 19, 30.1, 31.4, 34.4, 35, 36, 44, 45.5, Título VIII (artículos 91 a 108), disposición adicional tercera, disposición adicional quinta, disposición transitoria undécima y disposición transitoria novena.
Estos artículos hacen referencia a algunas de las funciones que la ley atribuye a los agentes; a la composición del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana; a su finalidad y ámbito de actuación, y a su creación.
También se refieren a la regulación de la asociación de municipios y a la prestación puntual de servicios por convenio; al uniforme y armamento; al régimen disciplinario; a la creación y tramitación del cuerpo de policía autónoma valenciana, entre otras cuestiones.
Según el acuerdo, el artículo 3.1, sobre las funciones de los agentes, se interpretará en el marco de la legislación estatal de aplicación, y en concreto a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), y de los convenios y acuerdos que firmen las administraciones estatal y autonómica.
Sobre el artículo 19, relativo a la composición del Observatorio de Seguridad de la Comunitat, se establece que la participación de los representantes de la Administración del Estado será siempre de carácter voluntario.
La creación de cuerpos de Policía Local se aplicará en el marco y con los límites que la legislación básica del Estado, y en particular las leyes de presupuestos, determinen en materia de ratios de personal y masa salarial.
Gobierno y Generalitat han acordado también hacer las modificaciones normativas necesarias para excluir la necesidad de un "informe favorable" del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad en el procedimiento para la creación del cuerpo de Policía Local.
Por otra parte, han aclarado que la posibilidad de los municipios de asociarse para la prestación conjunta del servicio de policía local, no supondrá la posibilidad de constituir mancomunidades de policías locales, y se eliminará la referencia a "estatutos de las mancomunidades".
Ambas administraciones han alcanzado también acuerdos sobre el uniforme reglamentario y el armamento (donde se eliminarán las referencias al arma de fuego particular), y respecto a la reclasificación de escalas y a las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción interna.
En cuanto a la creación y tramitación del cuerpo de policía autónoma valenciana, se ha acordado que los preceptos incluidos en esta disposición se interpretarán y aplicarán de conformidad con las previsiones contenidas en la LOFCS y con las disposiciones que el Ministerio competente determine al efecto.