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El ICO gestionará las ayudas de 2.550 millones para autónomos y empresas quebradas por la pandemia

25/11/2020 - 

BRUSELAS. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será la autoridad competente para gestionar el plan de garantía español de 2.550 millones de euros, con el que se indemnizará a los autónomos y empresas que quebraron por el brote de coronavirus de la primavera pasada. La Comisión Europea ha dado permiso al Gobierno español para que destine este dinero, que se enmarca dentro de las ayudas de Estado, a resarcir a unos 15.000 profesionales y empresarios que tuvieron que cerrar el negocio y estén inmersos en un proceso de quiebra, concurso o reclamación de deudas. 

Los beneficiarios son empresas establecidas en España de todos los tamaños y activas en todos los sectores. Se estima que no más de 15.500 beneficiarios solicitarán esta ayuda. Al presentar la solicitud deben demostrar en su solicitud que el daño sufrido fue causado directamente por el brote de COVID-19 y las medidas de contención que les impidieron llevar a cabo su actividades de forma normal. 

El régimen está abierto a los autónomos y otras empresas que en el curso de un procedimiento judicial concursal hayan alcanzado un acuerdo de composición con los acreedores que permita la continuación de su actividad, que haya sido aprobado por el tribunal competente y hayan sufrido un perjuicio sustancial por la pandemia. Por ejemplo, porque su actividad económica cesó o se vio gravemente afectada.

La Comisión de la Competencia acaba de notificar en inglés al Ministerio de Asuntos Exteriores su conformidad. Estas ayudas se financian directamente con cargo al presupuesto general del Estado hasta un máximo de 2.500 millones de euros para garantías de nueva financiación concedidas por entidades financieras y 50 millones de euros para garantías de pagarés emitidos en el MARF (mercado de renta fija).

Plazo hasta el 1 de junio de 2021

El plan adopta la forma de garantías públicas de nuevos préstamos y de pagarés emitidos en el MARF para compensar el daño sufrido por los beneficiarios como consecuencia directa del brote de COVID-19 y las medidas de contención relacionadas. Ese régimen de ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Estado (BOE) para que los beneficiarios tengan acceso al procedimiento a través del ICO en el plazo establecido. El plazo de solicitud de garantías comenzará al día siguiente de su publicación y terminará el 1 de junio de 2021.

España solicitó a Bruselas la posibilidad de subvencionar a parte de su sector productivo, que tuvo que paralizar su actividad durante la pandemia. Las ayudas de Estado estaban muy controladas por la Unión Europa para no distorsionar el mercado de la competencia. 

En este caso, la Comisión, siguiendo su política permisiva con motivo de la emergencia sanitaria por la covid-19, ha notificado su conformidad. El Estado español refería en su petición el Decreto por el que se declaró en marzo un “Estado de alarma” que posteriormente fue prorrogado hasta el 20 de junio de 2020 por el Parlamento. Para limitar la propagación de COVID-19, se tomaron en España las medidas más restrictivas de toda la Union Europea. 

En su petición, el gobierno explica a la Comisión que se introdujeron medidas de contención de la pandemia en todo el país muy severas: restricciones de circulación salvo para actividades esenciales, el cierre de comercios salvo productos de primera necesidad, suspensión de todas las actividades relacionadas con la hostelería, el deporte, el ocio o la cultura con obligación de cierre de todos los locales, teletrabajo, suspensión de todas las actividades educativas, reducción de transporte público y cierre de fronteras, salvo excepciones y justificadas motivos, como el retorno de los españoles a España o el transporte de mercancías. Entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, la mayoría de las actividades que no se podían realizar de forma remota a través de herramientas telemáticas fueron efectivamente suspendidas en España salvo las imprescindibles.

Como resultado de estas medidas, se produjo una fuerte reducción del producto interno bruto en múltiples sectores, lo que afectó la participación y beneficios de empresas en casi todos los sectores, lo que lleva a una escasez generalizada de liquidez y dificultades para acceder a nuevo crédito. Por tanto estas ayudas tienen por objeto compensar a determinados autónomos y empresas por la disminución de sus ingresos entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Caída del 17,8% del PIB

En concreto, el producto interior bruto de España se redujo significativamente durante los dos primeros trimestres de 2020, cuando se implementaron las medidas de contención. Las autoridades españolas explican que, durante el primer trimestre, la producción en España descendió un 5,2%, mientras que en el segundo trimestre cayó un histórico 17,8%, respecto al mismo período de 2019.

Con base en información del Instituto Nacional de Estadística (INE), casi todos los sectores se vieron afectados durante el primer y segundo trimestre de 2020. Esto incluye la industria (-6,4% en el primer trimestre y -19,4% en el segundo trimestre) y la construcción. (-6,9% en 1T y -21,9% en 2T). Además, los servicios, que supusieron en 2019 dos tercios del PIB español, disminuyeron su contribución un 6,9% en el primer trimestre de 2020 y un 18,3% en el segundo. El impacto del brote ha sido particularmente fuerte en el comercio, el transporte, el alojamiento y los restaurantes, la información y la comunicación, las actividades profesionales, científicas y técnicas y las artes, el entretenimiento y otros servicios y, en menor medida, las actividades inmobiliarias.

Hasta 100.000 euros para la producción agrícola

La retribución de las garantías será de 20 puntos básicos sobre el saldo vivo del importe garantizado para préstamos o pagarés emitidos en el MARF, y hasta 1,5 millones de euros a beneficiarios activos en todos los sectores económicos, excepto pesca, acuicultura y producción agrícola. En el caso de la pesca y la acuicultura, la remuneración de 20 puntos básicos se aplicará a los préstamos y pagarés de hasta 120.000 euros y, para la producción agrícola, a los préstamos y pagarés de hasta 100.000 euros.

Para ser elegible para la garantía, los pagarés deben haber sido emitidos de acuerdo con un programa de pagarés incorporado al MARF y efectivamente renovados e incorporados al MARF antes del otorgamiento de la garantía. Además, los pagarés deben emitirse después de la adopción de la base legal y la firma del contrato de garantía y a más tardar el 30 de junio de 2021.

El plazo de la garantía emitida coincidirá con el plazo del préstamo o pagaré garantizado, el cual no excederá de ocho años y veinticuatro meses, respectivamente. El esquema de garantía está diseñado para compensar las pérdidas de los autónomos y otras empresas debido a la pérdida de ingresos causada por las medidas de contención implementadas entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, que se considera el "período de daño”. 

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