VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia por la que se condenó a cinco años de cárcel a Luis Eduardo R., exmarido de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, por, presuntamente, abusar sexualmente de una menor tutelada en el centro de menores donde el hombre trabajaba como cuidador. El tribunal anula parcialmente el juicio y ordena repetirlo -más bien, completarlo- por defectos de forma.
El TSJCV ha estimado así el recurso presentado por Ana Cal, la abogada de Bezeta Abogados que ejerce la defensa del condenado. La Sala, compuesta por la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, y los magistrados José Ceres y Pía Calderón, admiten el recurso que afirmaba que se había vulnerado el derecho de defensa y la presunción de inocencia del educador, pues existían dos informes periciales, de los que informó Castellón Plaza en exclusiva, que exculpaban al condenado y que nunca llegaron a manos de la defensa ni del magistrado que instruyó la causa, ni mucho menos, a la sala que lo condenó.
Como en su día publicó este periódico, Ana Cal esgrimió en el recurso que sobre dichos informes "no tuvo conocimiento ninguna de las partes, ni el juzgado instructor, ni la sala enjuiciadora, ni lógicamente obraban unidos al procedimiento", y añadía que hay un "hecho inexplicable", que es que la Fiscalía "sí tenía conocimiento de su existencia".
Ahora, el TSJCV afirma en su sentencia, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, que "solo cabe concluir que el recurrente vio mermadas sus posibilidades defensivas al no poder proponer en la instancia aquellos dos informes a que hace mención en su escrito y, lógicamente, al no poder reclamar la declaración, como testigos y peritos de cuantas personas participaron en los mismos".
Y que, por ello, los dos informes han de aportarse a la causa y debe permitirse a la defensa la petición de "otras pruebas que, al hilo de las novedades probatorias referidas, fueran de necesaria actuación".
Los magistrados del TSJCV defienden la actuación de la Sala de la Audiencia Provincial que juzgó el caso. Sobre ella dicen, aunque estiman el recurso, que no lo hacen "porque el órgano jurisdiccional haya violentado con sus decisiones las posibilidades defensivas del hoy recurrente, lo que indudablemente no ha ocurrido, sino porque el desconocimiento de la existencia de tales informes le ha supuesto a la parte una merma de garantías: le ha colocado en una posición expuesta al no lograr defenderse de forma completa. Su resistencia fue, pues, parcial e imperfecta y no precisamente por propia responsabilidad".
Por lo que será la misma Sala de la Sección Segunda, y con la misma composición de magistrados, la que repeta el juicio al exmarido de Mónica Oltra.
En cuanto a la repetición del juicio, el Ministerio Fiscal pidió que no se repitiera íntegramente, ya que volver a hacer declarar a la víctima "agravaría su situación" y produciría un "efecto dilatorio". El TSJCV cree que, "en cierta medida, tiene razón el Ministerio fiscal" y por ello decide que la nulidad no sea total sino parcial. "Es sabido y conocido el efecto negativo que tiene en las víctimas que no alcanzan la mayoría de edad su paso por los tribunales", razona la magistrada ponente, Pía Calderón.
Calderón, además, recuerda que la Policía Autonómica llevó esposada a la víctima, tal y como recogía la primera sentencia, y que cuando le pidieron a los agentes que le retiraran las esposas, pues era la presunta víctima, los agentes se negaron y la mantuvieron engrilletada y llorando hasta el momento de prestar declaración. Por ello, apostilla, "las nulidades parciales resultan factibles".
De la nulidad parcial se excluirán todos aquellos actos que hubiesen permanecido inalterados y carecen de aptitud para verse condicionados por la prueba que ha de practicarse. Así, "no será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial –conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor y, por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente", concluye el tribunal.