CASTELLÓ. (EP). La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de apelación que interpuso el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administativo número 1 de Castelló que anulaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de dicho Consorcio del 25 de octubre de 2016 por el que se modificaba la plantilla y relación de puestos de trabajo, al considerar la falta de legitimación activa de la demandante.
Dicha sentencia, que el TSJCV ha revocado, estimaba un recurso interpuesto por la diputada del PP Elena Vicente-Ruiz contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial. La razón de la decisión que se apeló para anular el acuerdo residía en que no había existido negociación colectiva con los sindicatos y que no se había facilitado la documentación en la que la mesa de negociación se basaba.
Por su parte, en el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón contra la sentencia se alegaba la falta de legitimación activa de la apelante "al tratarse de un miembro de una organización corporativa vinculada a sus acuerdos"; y la extemporaneidad del recurso presentado, ya que el acuerdo es de 25 de octubre de 2016 y el recurso se presentó el 14 de febrero de 2017. En cuanto al fondo del asunto, el Consorcio Hospitalario Provincial aducía la ausencia de motivación suficiente de la sentencia y negaba la necesidad de negociación sobre una materia que se ciñe al ámbito de la potestad de organización de la Administración que no tiene repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Se aludía que el acuerdo adoptado consistió en una modificación de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo como consecuencia del acuerdo alcanzado en el Tribunal de Arbitraje Laboral a fin de paliar la alta tasa de temporalidad existente en el Consorcio. Se propuso la amortización de 23 plazas de personal
funcionario vacantes que no se podían cubrir y de 3 laborales, que no comportaban ceses. Al mismo tiempo se proponía crear 109 plazas de personal laboral con el fin de reducir la temporalidad de la plantilla.
El TSJCV anula la sentencia dictada, desestimando el recurso contencioso administrativo presentado contra el acto recurrido, por falta de legitimación activa de la demandante. La Sala señala que el acuerdo del Consorcio Provincial de Castellón fue adoptado válidamente por el órgano competente, "que vincula y somete a todos los miembros, no pudiendo éstos cuestionarlo por apetencias personales y subjetivas o simples apreciaciones de legalidad".
Además, indica que no exite en la demandante un interés en preservar el ejercicio de las funciones públicas que le competen, que pudiera justificar la interposición del recurso, sino una defensa de la legalidad y de los intereses de terceros, en este caso los sindicatos, "que bien pudieran haber emprendido acciones para tutelar sus derechos frente a actos que pudieren entenderse como lesivos de aquéllos, pero que no consienten que por sustitución pudieran actuar otros interesados, a quienes no afecta la posible vulneración de la funciones o potestades atribuidas en razón del ejercicio de sus cargos".
Elena Vicente-Ruiz ha anunciado que no va a recurrir la decisión del TSJCV, "por no ahondar en la inestabilidad del personal del Hospital, que sólo se merece una mayor inversión por parte de la Generalitat".