VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el último intento de la Agencia Antifraude de no entregar expedientes sobre sus investigaciones. Una resolución con la que la obligación de dar documentación adquiere firmeza y dificulta definitivamente la gestión de la entidad por el precedente que sienta.
El pronunciamiento del TSJCV da por zanjado un recorrido judicial que se inició el año pasado. El PP solicitó a la Agencia toda la información sobre sus indagaciones respecto a las subvenciones otorgadas a Francis Puig, el hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Un asunto que también está siendo investigado en el juzgado de Instrucción número 4 de Valencia. Antifraude se negó a ofrecerla porque consideraba que chocaba con el régimen jurídico del organismo, regulado por ley, y en el que constan varios artículos sobre el carácter confidencial y reservado de sus actuaciones y la protección de la persona denunciante.
Los 'populares' presentaron entonces un recurso ante el TSJCV en el que exponían que la negativa al acceso a la documentación suponía una vulneración de derechos fundamentales. Éste les dio la razón y destacó en su sentencia que la Constitución era de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas.
La entidad que preside Joan Llinares recurrió la resolución y el TSJCV remitió el expediente administrativo al Tribunal Supremo junto con el criterio de la Fiscalía, en línea con Antifraude. Éste lo inadmitió el pasado febrero al valorar que no se cumplían las exigencias para ello porque "las normas alegadas como infringidas no fueron relevantes ni determinantes" en la decisión del TSJCV, para la cual aplicó derecho autonómico. "La alegada vulneración del artículo 23 de la Constitución se solventa con remisión expresa por parte de la sentencia recurrida a normativa de carácter autonómico", indicó el alto tribunal. Así, sostenía que había que cumplir con el Reglamento de Les Corts Valencianes, que tiene rango de ley, por encima de otras normas autonómicas expuestas por Antifraude, como la de su propio reglamento.
Tras ese pronunciamiento, el Supremo derivó la decisión definitiva a la Sala Especial de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que es la que ahora pone fin a la cuestión. Rechaza el recurso de Antifraude porque no cumple el requisito de presentar interés para la formación de jurisprudencia, de manera que avala las resoluciones previas y la condena en costas. Asimismo, y ante los argumentos esgrimidos por la Agencia –especialmente la exposición de sentencias de otros juzgados en las que defienden la no entrega de documentación–, señala que no existe contradicción alguna puesto que cada caso es diferente.
La sentencia, por lo tanto, es firme y obliga a la entidad a facilitar al PP los expedientes relativos a la investigación sobre el hermano de Puig, que en todo caso se encontraba paralizada al estar judicializada.
Antifraude avanza que se plantea acudir al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su opinión, la entrega de expedientes de investigaciones en marcha a los partidos políticos pone en riesgo el desarrollo de las mismas, la identidad de las personas que denuncian los hechos o colaboran en la investigación y destruye el derecho constitucional a la defensa y a la presunción de inocencia de los investigados.