MADRID (EP). La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a Bankia al negar su legitimidad pasiva en una acción de nulidad de un contrato de compra de acciones en el mercado secundario por error de vicio del consentimiento.
La sentencia examina por primera vez la cuestión de si, tras la compra de unas acciones en Bolsa, en la que una entidad actúa como intermediaria, esta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrato de compra por error de vicio del consentimiento.
De este modo, el Alto Tribunal ha concluido que la legitimación pasiva no le corresponde más que el vendedor y no a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno. Según recoge el documento, Bankia no vendió las acciones, sino que solamente prestó el servicio de inversión, es decir, la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
"Incluso en el caso de que se hubiera instado la nulidad de la operación bursátil en su totalidad (el conjunto de compraventa y comisiones de compra y venta), habría también un defecto de constitución de la relación jurídico-procesal en su lado pasivo, pues debería haberse demandado también al vendedor de las acciones", recoge la resolución.
En suma, Bankia solo estaría legitimada pasivamente si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto.