El TS estudiará la demanda de un particular sobre restricciones del pasado verano en la Comunitat

20/05/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado estudiar el recurso presentado por un particular contra las medidas "excepcionales y temporales" adoptadas el pasado mes de agosto por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana para evitar la transmisión del coronavirus y si la Ley de 1986 de medidas especiales en materia de salud pública era el marco legal adecuado para imponerla.

Las medidas, adoptadas en estado de alarma ante los rebrotes existentes, consistieron en la limitación de la apertura del ocio nocturno a las 1.30 horas y las reuniones privadas a 15 personas.

El recurso ahora admitido a trámite se presentó el pasado mes de enero contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que validó las medidas al considerar que la ley sanitaria presta cobertura suficiente para actuar con motivo de la pandemia.

El abogado valenciano Curro Nicolau recurrió esta decisión al Supremo, que con fecha del pasado 13 de mayo admite estudiar el fondo de su petición al considerar que su impugnación "reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de si el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales".

En particular, según concreta el Supremo en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se pronunciará sobre la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas. También estudiará si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios.

Salud pública contra derecho de reunión

Y ello, añade el alto tribunal "atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios de distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida, que es sustancialmente la misma y se contrae al conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión.

Resulta asimismo "incuestionable", según el Supremo, "que la cuestión suscitada en el recurso presenta una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el Covid-19.

Se da la circunstancia de que esta misma semana esta misma Sala inadmitió a trámite otro recurso del mismo abogado contra otro auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que autorizó determinadas restricciones frente a la covid en dicha comunidad una vez fue levantado el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

Este mismo letrado ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales al haber sido inadmitidos los recursos que interpuso tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional contra la declaración del último estado de alarma.

A juicio de este abogado, que durante los últimos meses ha presentado numerosos recursos contra diversas órdenes ministeriales que aplicaban restricciones -el primero por los límites a la movilidad de los menores-- las decisiones del Gobierno español han supuesto una vulneración "sistemática le Constitución Española y los derechos fundamentales", según señala el recurso ante las instancias europeas al que ha tenido acceso Europa Press.

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