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el impuesto no es contrario a la Constitución ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo avala el impuesto sobre actividades con efectos ambientales

20/10/2020 - 

VALÈNCIA. (EP) La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunitat Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

La sala indica que este tributo, creado por el artículo 154 de la Ley autonómica 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana (ley de Acompañamiento), "respeta los límites que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 LOFCA; no afecta a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución; no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición; y no vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad".

La Sala desestima de esta forma el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Renovables Energías, S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que confirmó la resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, de 23 de mayo de 2016, en relación con la liquidación del IAIMA, en su modalidad de producción energética, correspondiente al ejercicio 2013, por un importe de 65.325 euros. La eléctrica había recurrido al TS alegando la inconstitucionalidad del tributo e infracción del derecho de la UE.

En la sentencia, la Sala argumenta, entre otras cuestiones, que se trata de un impuesto similar al de otras CCAA; que se trata de actividades que pueden ser susceptibles de ser sometidas a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes, sino que ello suponga una doble imposición prohibida por las normas que integran el bloque de la constitucionalidad; que tiene un carácter medioambiental y su regulación no infringe la doctrina constitucional en materia de tributos extra fiscales y no se trata de una figura que quiebre los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica.

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