VALÈNCIA (EP). El Tribunal Supremo ha apreciado la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. Señala que la obra para sacar los restos y su posterior entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio no necesita de licencia municipal, lo que aceleraría los trámites para levantar la losa.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a conocer este lunes su sentencia en la que explica, a lo largo de 54 páginas, los motivos por los que ha rechazado en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco.
La resolución marca el camino al juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid José Yusty, que dejó en suspenso la licencia de obras, asegurando que el proyecto presentado por Patrimonio Nacional no infringe la legalidad urbanística, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente de la exhumación. En este sentido, indica que la obra no necesita de licencia municipal, ya que ha sido acordada por el Consejo de Ministros.
El alto tribunal añade que, según la descripción que obra en el expediente de Patrimonio Nacional, "no parecen presentar particular dificultad", pues "al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975".
Tras analizar el proyecto técnico, el Supremo dice que "no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse".
Por otro lado, los magistrados no encuentran razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto, pues aprecian la existencia de justificación de la urgencia. La sentencia alude a que el Gobierno de Pedro Sánchez ya explicó que la aprobación de este asunto por Real Decreto se debía al "cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados que consideró preferente y urgente la actuación (*), así como la atención a indicaciones procedentes de instancias de la ONU y, sobre todo, la idea de que el cumplimiento de los objetivos fijados por la propia Ley 52/2007".
Precisamente, el Supremo recuerda en su resolución que uno de los aspectos fundamentales de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica se refiere a la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura y que, de forma concreta, la norma en su artículo 16.2 prescribe que en el Valle de los Caídos "no podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo".
Así, según el Supremo, la decisión de aprobar este asunto por Real Decreto está justificada con "poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas, en sintonía con el que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la sociedad". Recuerda que contra esta decisión los "parlamentarios legitimados" no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad.
El Supremo tampoco cree que se haya infringido ningún derecho fundamental de la familia. En este punto, la Sala entiende que no se ha dado ningún trato "discriminatorio", como denunció la familia, que consideró que el Gobierno había actuado legislando para un único caso --lo que según esta parte contravendría el derecho a la igualdad que declara la Constitución en su artículo 14--.
La sentencia reconoce que las circunstancias que se reúnen en torno a la persona de cuyos restos mortales se está debatiendo manifiestan la singularidad del caso "con absoluta claridad". "Fue el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional", subraya.
Sin embargo, precisa que "la extraordinaria singularidad de su figura" debe tomarse en cuenta "en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón".
Asimismo, la Sala no ve que la decisión de sacar los restos afecte a la libertad religiosa. En este sentido, responde a la familia que no se puede negar que la exhumación "tiene naturaleza política" y que, incluso, "posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas.
Por ello insiste en que se trata de retirar "del primer plano" cuanto "signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil" y dicho propósito "no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie".
En cuanto al derecho a la intimidad familiar, los magistrados comprenden la importancia del derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, pero explican que no se trata de un derecho absoluto. "No gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos. No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes", subrayan.
Además, indica la sentencia que los recurrentes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde yace su mujer Carmen Polo.
En este sentido, la Sala no sólo ha comprobado que el plazo concedido por el Gobierno para que la familia designase un lugar alternativo a Mingorrubio expiró, sino que encuentra justificada la oposición del Consejo de Ministros a la Cripta de la Catedral de La Almudena por las razones de seguridad y por la significación de Francisco Franco Bahamonde.
Los magistrados coinciden con el Gobierno en los posibles riesgos que podría conllevar el traslado de los restos del dictador a la catedral, que se encuentra en el centro de la ciudad, "en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas".
Reconoce que la vigilancia en esa zona "es muy superior a la que hay en otros lugares y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio", pero precisa que ello "no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia" y más aún " en entornos urbanos que fuera de ellos".
Por último, la sentencia descarta la infracción del artículo 1.5 del Acuerdo con la Santa sede ya que, según señala, se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto desde el momento en el que el Gobierno reconoce que debe contar con la autorización de la Iglesia para acceder a la Basílica.
Si bien, los magistrados recalcan que dicho artículo no niega al Ejecutivo la competencia para decidir la exhumación, por lo que desautoriza al Prior Administrador, que se negó a dar permiso para poder sacar los restos.