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Tribuna libre / OPINIÓN

El fenómeno 'bitcoin', su regulación y su tributación en la renta

16/04/2021 - 

Algo similar al nacimiento de las criptomonedas fue predicho en 1984 por Friedrich Hayek aunque, obviamente, no en el plano técnico dentro de la tecnología blockchain. Lo hizo en una entrevista en la que planteó la necesidad de arrebatar la manipulación de la moneda a los Estados. Si bien el Bitcoin se encuentra en un incipiente proceso de monetización y puede que nunca cumpla la función de instrumento de pago en las pequeñas compras por sus limitaciones de escalabilidad y consumo energético, no cabe duda que, cada vez más, representa una alternativa al oro como reserva de valor. El hecho de que el Bitcoin nunca llegue a ser medio de pago en las pequeñas transacciones no parece preocupar a la gran mayoría de sus poseedores, que buscan un elemento patrimonial que no se deprecie con el paso del tiempo. Esto representa otro inconveniente a que se utilice masivamente como medio de pago por parte de una persona que atesora Satoshis —división de Bitcoin— pues, si tiene la esperanza de que su valor se incremente en el futuro, poco ánimo va a tener en desprenderse de ellos en sus compras presentes. Sea por inversión, como reserva de valor, como acto de rebeldía o simplemente por FOMO (miedo a perder la oportunidad), el hecho es que la capitalización del Bitcoin y otras criptomonedas no para de crecer.

Dicho esto, cabe destacar que el Bitcoin es un activo volátil, sensible a especulaciones, ilusiones, noticias y pánicos. En su volatilidad también influye su oferta inamovible (21 millones de bitcoins), donde los aumentos y disminuciones en su demanda afectarán a su precio sin que una variación en el volumen de oferta pueda suavizar dichos cambios.

Mientras los Bancos Centrales buscan la salida a la crisis del sobreendeudamiento de los Estados con sucesivas inyecciones de dinero para reducir su valor en términos reales, la confianza del ciudadano en la moneda fiat (dinero por decreto, como el dólar o el euro), es inversamente proporcional a la expansión monetaria. Ya no es que se compren bitcoins, es que se desprenden de euros y dólares (y no digamos bolívares o pesos) ante una más que probable inflación; que, por cierto, supone un duro ‘impuesto’ a los más pobres, aquellos que no tienen ni inmuebles ni acciones que puedan “acompañarles” en la subida general de precios.

La opción descentralizada del Bitcoin se sitúa al margen de que unos pocos decidan cuál debe ser el valor del dinero. Sin depender de un tercero que valide la operación y, sin riesgo de contraparte, la red Peer-to-peer (de ordenador a ordenador/es sin servidores intermediarios) permite grandes transacciones internacionales a una altísima velocidad y a un bajísimo coste. Un criptoactivo basado en el anonimato, en el que una dirección pública tiene como destinatario una clave privada sin dato adicional que identifique a su poseedor. Se trata también de un activo inconfiscable, no así las cuentas o depósitos en el banco, los inmuebles etc. Por ejemplo, Hacienda podrá incautar la wallet física pero no tus criptomonedas a no ser que cedas en confesar la semilla; un conjunto de palabras que te permiten restaurar tu clave privada en un dispositivo nuevo y poder acceder a tus criptos.

Foto: GEORGE MORINA/PEXELS

Los Bancos Centrales no son los únicos alérgicos a las criptomonedas. La banca tradicional, que estaba medio recuperada de la incómoda irrupción de las Fintech, le llega un nuevo “coco” llamado DeFi (Finanzas Descentralizadas) donde las criptomonedas se intercambian y se prestan en el marco de una “nueva democracia” a la hora de calificar la calidad crediticia del individuo y del tipo de interés a remunerar. Más de un cliente se ha encontrado con dificultades a la hora de realizar una transferencia a una cuenta extranjera vinculada a un Exchange (plataforma de compra e intercambio de criptomonedas). Ese impedimento se debe a que el banco tiene “fichada” la cuenta del destinatario vinculada al Exchange e impide la transferencia al no entrar las criptomonedas en el marco de su ‘política’. Por tanto, impide que realices tu transferencia con un tercero porque sí… porque cuida de ti, que ya asumiste bastante riesgo en la época de preferentes y subordinadas… 

¿Regulación o prohibición?

Entre ponerle puertas al campo o ser el primer Banco Central que adopte una parte de sus reservas en Bitcoins hay un verdadero dilema por la parte institucional. Los criptoanarquistas alegan que la posible prohibición no les importa, pero tampoco es agradable ver que tu cripto se desplome respecto al euro.

Hace unas semanas, el alcalde de Miami proponía una resolución oficial que permitía el pago de impuestos en Bitcoin y daba la opción a los funcionarios de cobrar una parte de su salario en Bitcoin (o Satoshis). Sin embargo, unos días más tarde, la criptomoneda veía caer su valor porque un funcionario de la India acababa de filtrar su posible prohibición en el marco legal de un país con más de 1.400 millones de habitantes.

China está haciendo pruebas con su Yuan digital (por supuesto emitido por el gobierno) para convertirse en todo lo opuesto al Bitcoin. Lejos del anonimato del usuario, el gobierno chino contaría con la información inmediata de cualquier transacción realizada entre particulares y empresas otorgándole el control total de los flujos monetarios.

En Europa se está gestando un borrador que recoja un intento de regulación del “mundo cripto”. Su nombre es MiCa (Markets in Cripto Assets) con el que, bajo el pretexto de transparencia, lo que se pretende es tener un control de aquello que está resultando incómodamente incontrolable. Con uno de sus focos en el auge de las DeFi, abogan por prohibir directamente el devengo de intereses y beneficios que puedan obtener aquellos que presten sus criptomonedas mientras el titular de “fichas referenciadas a activos mantenga sus fichas en la plataforma cripto”. Por su parte, Lagarde pide que sea el BCE el que decida si autoriza o no los “proyectos cripto”, porque claro, está en serio peligro la estabilidad monetaria del Euro…

Foto: ALESIA KOZIK/PEXELS

En España, a día de hoy, no hay una legislación específica que regule el mundo de las criptomonedas a nivel tributario. En su momento, cuando estén acabando los últimos párrafos del BOE, probablemente se den cuenta de que tienen que modificar los primeros. Y es que, este mundo, va a otra velocidad.

El 13 de octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que actualmente está en fase de enmiendas. En él, el Gobierno refleja que, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. Se exigirá información (posiblemente a las plataformas que operen en España) sobre el saldo y los titulares de monedas en custodia, así como la obligación de transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos que se realicen en criptomonedas. Aunque actualmente no hay obligación de informar de la posesión de criptomonedas en el modelo 720 (su plazo ha expirado el 31 de marzo de 2021), seguramente habrá que informar en el próximo año, aunque ya se verá cual es el importe mínimo necesario para que haya una obligación de declararlo.

A día de hoy, son las Consultas Vinculantes a la Dirección General de Tributos, las que poco a poco van marcando el criterio tributario de esta nueva era.

Criptomonedas en el IRPF

Repasemos las dos escalas de IRPF;

  • La escala General. Abarca desde el el 19% hasta el 54% dependiendo de la Comunidad Autónoma.
  • La escala del Ahorro. Se tributa al 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% por los siguientes hasta los 50.000 euros, y el 23% a partir de los 50.000 euros). En 2021 se ha incorporado el tramo del 26% a partir de 200.000 euros.

Dicho esto, los posibles escenarios con criptomonedas son:

  • Compra y posesión de criptomonedas (Buy & Hold). No tributan ni se reflejan en la Renta aunque se haya incrementado su valor respecto al euro, siempre que se mantengan en el Exchange o cualquier wallet.
  • Intercambio de criptomonedas o venta de criptomonedas. La DGT, en su consulta V0999/2018 refleja que la compra de una criptomoneda pagando con otra es considerada una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil. Por tanto, existe una ganancia patrimonial en caso de que la criptomoneda que se transmite se hubiese revalorizado respecto al precio (en euros) por el cual se pagó en su día cuando se adquirió. Por tanto, el intercambio o venta de criptomenadas supone una alteración patrimonial y tributa en la base imponible del Ahorro.

La valoración de las monedas será a criterio FIFO, es decir, las primeras que se venden (transmiten) son las primeras que se compraron a efectos de determinar sus valores de compra. Se deducen las comisiones y costes de transacción y el saldo positivo de todos los movimientos realizados durante el año   natural, se puede compensar con las pérdidas de otros movimientos en el ejercicio, así como los saldos negativos de pérdidas patrimoniales de años anteriores (límite de cuatro años).

Foto: ALPHATRADEZONE/PEXELS

Si tras las compensaciones de las ganancias y pérdidas patrimoniales, arroja un saldo neto negativo, este se puede compensar con los rendimientos de capital mobiliario integrantes en la base imponible del ahorro. El límite será del 25% del saldo positivo de los rendimientos y el de ganancias y pérdidas del ejercicio que sirve de base para la compensación. El restante saldo negativo no compensado, podrá compensarse con futuras ganancias patrimoniales durante los cuatro ejercicios siguientes.

  • Minería de criptomonedas. Según consulta V3625/16 se trata de una actividad económica. Por tanto, el minero tributará por la diferencia entre sus beneficios de minado (valor de las monedas que obtiene al cambio en euros) y los costes directos en los que haya incurrido para obtener dicho beneficio (procesadores, instalaciones, electricidad, etc.). Por tanto, corresponde a la escala General del impuesto.
  • Donación de criptomonedas: el donante de las mismas tributará en IRPF por la diferencia entre el precio por el cual las adquirió, y el valor de dichas criptomonedas (al cambio con el euro) en el momento en el que se produzca la donación. Tributa en la base del Ahorro al ser una transmisión de un elemento patrimonial.
  • Ganancias no derivadas de la transmisión de criptomonedas (Forks, Aidrops…). Son ganancias patrimoniales que tributan en la escala General del impuesto ya que no se trata de una ganancia por la venta de elementos patrimoniales, sino por otras razones relacionadas con las criptomonedas (puntos, bifurcaciones en la blockchain, etc.)
  • Intereses generados por prestar criptomonedas o mantenerlas bloqueadas en un monedero (stacking, APY etc). Suponen un ingreso de capital mobiliario (como los intereses que pagan los bancos por mantener el dinero en depósitos o por el cobro de dividendos). Tributa en la escala correspondiente en la base del Ahorro.
  • Robos, estafas o PhishingConstituyen una pérdida patrimonial valorada a precio de cambio con el euro en el momento de la sustracción (es obligatoria la presentación de la denuncia y cualquier prueba del robo). Dicha pérdida patrimonial podrá compensar ganancias patrimoniales NO derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Si tras la compensación, el saldo neto es negativo, podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, que forman parte de la base imponible General, con el límite del 25% que sirve de base para la compensación.

Finalmente, si tienes bitcoins recomiendo dos cosas. La primera, guardar una copia de cualquier transferencia que hagamos en el presente a una Echange o Plataforma relacionada con criptodivisas. La segunda, muy relacionada con la primera, conservar cualquier movimiento (PDF, capturas de pantalla,…) porque, en caso de una posible inspección, deberemos documentar porqué tenemos un determinado volumen de criptomonedas.

Rafael Sastre Monzó es socio del despacho Nova Aseinte Asesores

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