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el magistrado no escucha a la fiscalía e insiste en que ve delito en la justificación de las ayudas

El juez rechaza la petición de archivo y abre juicio oral a Trenzano por las ayudas al hermano de Puig

12/11/2020 - 

VALÈNCIA. El titular del juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha rechazado la petición de archivo de la Fiscalía y ha abierto formalmente juicio oral al director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano (Compromís), por falsedad en documento público oficial en relación a las ayudas al fomento del valenciano concedidas entre 2015 y 2016 a empresas administradas por Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Concretamente, 56.825 y 23.234 euros respectivamente.

El auto dictado con fecha del pasado martes era el pronunciamiento inminente que el magistrado debía emitir después de que la Audiencia de Valencia ratificara en octubre la incoación de procedimiento abreviado -procesamiento- al desestimar el recurso interpuesto por Trenzano contra esta decisión. El juez insiste en que la actuación del director general reviste indicios de delito y se desprenden "méritos suficientes" para atribuirle los hechos a él.  

El alto cargo del Consell fue llamado a declarar el año pasado tras una querella interpuesta por la diputada del PP Eva Ortiz al considerar que éste había "mentido" al decir que se habían fiscalizado ayudas concedidas a las mercantiles Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions, administradas por Francis Puig.

El juez entiende que pudo cometer delito al afirmar en un documento que se habían realizado las actuaciones de control efectivas en las ayudas públicas a las mencionadas empresas cuando en realidad éstas se llevaron a cabo con posterioridad. "¿De dónde nace la duda sobre una posible parcialidad en la concesión de las subvenciones a empresas relacionadas con un familiar del presidente de la Generalitat?", se preguntaba en su auto de procesamiento. La cuestión capital para él se halla en las normas de control. Su exigencia sobre las subvenciones otorgadas en los ejercicios 2015 y 2016 no figuraban en la ley de ese momento y dicho control no se aprobó hasta 2018. Es decir, entre dos y tres años después de haber dado las ayudas y, además, con posterioridad a las quejas y denuncias del PP.

El magistrado destacó que no se trataba de concluir si hubo "indicio alguno de posibles fines o de consecución de algún objetivo con la presunta alteración de la verdad y la seguridad jurídica como bien jurídico protegido" ni de "establecer posibles culpabilidades". Pero sí de si existió "conocimiento y voluntad de falsear la realidad que se ha expresado en un documento oficial" en el que se podría haber faltado a la verdad: se aseguraba que se había realizado un control de las subvenciones, pero éste se hizo después.

La Audiencia Provincial de Valencia expuso tesis similares: "El documento es una respuesta de una autoridad o funcionario público, revestida de las formalidades propias, a una solicitud formal, donde se constatan unos hechos como ciertos y se resuelve o adopta un acuerdo, en su parte final, en el sentido de que no ha lugar a iniciar un procedimiento de imposición de sanciones administrativas y reintegro de la subvención".

La Sala incidió, así, en que no se trata de "una carta" como así esgrimieron la Fiscalía y la defensa de Trenzano en sus recursos -y mantienen discursivamente los cargos políticos de la Generalitat en este asunto-, sino que es un documento oficial por sus características formales y su contenido.  

En cuanto a la falta a la verdad en la narración de los hechos, resultó igualmente "acreditado" para los magistrados, puesto que el director general firma que no se detectan irregularidades en las ayudas públicas tras la realización de las actuaciones de control exigidas por la legalidad, pese a que "no pudo ser así cuando el plan de control se aprobó con posterioridad". Además, hicieron hincapié en que se trata de hechos "referentes a aspectos muy importantes, no accesorios". "Una falta a la verdad en la exposición de hechos tan destacados, efectuada por un empleado público en documento oficial, violenta, prima facie, el bien jurídico protegido en la tipificación de los delitos de falsedad documental, en cuanto se quebranta la confianza de la que en el tráfico jurídico gozan los documentos de este tipo como medios de prueba de la realidad a la que se refieren", indicaron.

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