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El recurso de PP y Cs a la bonificación del Impuesto de Sucesiones, en manos del tripartito

17/12/2019 - 

VALÈNCIA. La semana pasada, los portavoces de Economía de PP y Ciudadanos en Les Corts, Rubén Ibáñez y Tony Woodward, anunciaron que interpondrían un recurso de reposición a la Mesa de la comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda del Parlamento valenciano por permitir que se tramitara la enmienda del Botànic II que planteaba una bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un recurso que todo parece indicar que finalmente tendrá poco recorrido. 

El artículo 34.2 del Reglamento de la cámara establece que ante un recurso de reposición, será la Mesa de Les Corts la que decidirá finalmente, "oída la Junta de Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos jurídicos de su decisión". Un apartado que deja, por tanto, en manos del los grupos parlamentarios que integran el Botànic II -PSPV, Compromís y Unides Podem- la decisión de si prospera el recurso o no. Esto es porque en ambos órganos -Mesa y Junta-, los tres partidos suman mayoría. 

Un escenario que abocará el recurso de populares y naranjas al archivo con toda probabilidad. No en vano, si se le diera la razón a la oposición, esto supondría la suspensión del contenido de la enmienda, algo que el tripartito no tiene intención de permitir, como resulta lógico. 

El recurso de la oposición

El recurso de la oposición se presentó contra una decisión de la Mesa de la comisión por permitir que se votara la enmienda del tripartito. PP y Ciudadanos entendían que tenía un defecto de forma puesto que se presentó como una enmienda de aproximación y la normativa de la Cámara valenciana establece en su artículo 121.4 que esta tipología de modificaciones legales solo se admiten a trámite cuando pretenden "conseguir un acuerdo por aproximación entre la enmienda formulada y el texto del proyecto de ley". 

No obstante, el Partido Popular y Ciudadanos advirtieron que ningún artículo de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2020 original hacía referencia al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no se podía "aproximar" a nada. Pese a todo, la enmienda se votó y se validó gracias a los votos de socialistas, valencianistas y morados, por lo que la oposición decidió recurrir.

Ibáñez y Woodward, además, explicaron que la enmienda pactada por los grupos que integran el Consell a última hora se había presentado una vez había finalizado el debate, en un receso previo a la votación. Algo que el Reglamento no permite, pues está previsto que se puedan presentar durante el desarrollo del mismo, pero no al finalizar la sesión antes de proceder al sufragio. Con todo, la pelota está en el tejado del Botànic II, por lo que el archivo es previsible. 

Cómo queda el impuesto

El texto validado, por tanto, la primera semana de diciembre entrará en vigor el próximo 1 de enero de 202 y recoge tres tipos de supuestos. En primer lugar, una bonificación del 99% en las transmisiones de "empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado". Eso sí, siempre y cuando el heredero mantenga el patrimonio un mínimo de cinco años. En este caso, no existirá límite de facturación.

El segundo supuesto, afectará a aquellas empresas individuales o de "negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado". Es decir, a aquellas transmisiones de negocios tales como, por ejemplo, un despacho de abogados también se les aplicará una reducción del 99% a la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y los requisitos para que se aplique esta bonificación son los mismos que en el caso anterior: que el adquiriente mantenga la actividad por un periodo de, al menos, cinco años. 

El tercer caso afecta a las empresas con participaciones, supuesto en el que se ha mantenido el redactado original: se bonificará el 99% siempre y cuando la entidad facture menos de 10 millones de euros al año. En caso de fallecimiento, los importes varían dependiendo de si el propietario que va a dejar el legado a sus herederos estaba jubilado de la actividad en cuestión. En el caso de haber cumplido los 65 la bonificación será del 99%, sin embargo será del 90% si éste tiene entre 60 y 64 años cumplidos, como ya ocurre en la ley actual. Una situación que se replicaría en el caso de transmisiones intervivos.

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