VALÈNCIA (EP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado este martes el recurso del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps contra su procesamiento por la adjudicación a la trama Gürtel del stand autonómico en la edición de Fitur del año 2009. Tendrá así que ir a juicio, ya que los magistrados consideran que existen "indicios suficientes" para dirimir en vista oral si la actuación del exdirigente del PP fue o no delictiva.
Aunque Camps fue procesado solo por un presunto delito de prevaricación, el juez instructor, José de la Mata, dejó la puerta abierta a otras posibles imputaciones, tras lo cual la Fiscalía Anticorrupción añadió el delito de fraude en su escrito de acusación, por lo que elevó su petición de prisión a dos años y medio.
Para procesar al expresidente, De la Mata constató que existe "un arsenal de indicios, muy consistentes, cada uno de ellos suficientemente acreditado, que permite armar que el entonces presidente de la Generalitat participó en el direccionamiento del contrato de Fitur 2009 a favor de Orange Market", una de las empresas del líder de la Gürtel, Francisco Correa, y que dirigía concretamente Álvaro Pérez Alonso, el Bigotes.
El auto de la Sala de lo Penal, que agota la vía de los recursos para Camps, destaca que para procesar al expresidente el juez instructor se basó en testimonios de expositores del stand que en su reunión con la entonces directora general de Promoción Institucional Dora Ibars les indicó que "Presidencia sería ese año quien se ocuparía de esta contratación y que la haría Orange Market". "No es tanto una cuestión de reuniones o entrevistas, sino de toma de decisiones", destacan los magistrados.
La Sala apunta otros elementos indiciarios como "el conocimiento de Camps de la existencia de deudas del PP de la Comunitat Valenciana con la mercantil Orange Market y los procedimientos de pago; la participación de Camps en adjudicaciones relacionadas con Pérez Alonso"; o las declaraciones de investigados y testigos sobre la "participación directa y personal" del expresidente en la adjudicación irregular del stand de Fitur en 2009.
Todo ello, unido a que "ha quedado acreditada, de manera indiciaria, la estrecha relación entre Camps y Pérez Alonso por la existencia de la importante deuda del PP", con la empresa que éste último dirigía, además de que existen "diversos precedentes" de la participación del primero en adjudicaciones relacionadas con el segundo.
"Las adjudicaciones de contratos direccionados por Camps se produjeron con la finalidad de ganar tiempo y calmar a Pérez Alonso ante los continuos requerimientos que hacía para que se saldara la cada vez más voluminosa deuda del PP con Orange Market, que no era abonada, lo que creaba una situación difícil para la subsistencia de la empresa", explica el auto.
Los magistrados afean a Camps que en su recurso se limite a "mostrar su discrepancia con la valoración de las diligencias de investigación practicadas, con el inadmisible afán de sustituir la valoración indiciaria verificada por el instructor en la resolución recurrida por la suya propia, lo que lógicamente no es posible, ya que es una función exclusiva y excluyente del instructor".
Además, la Sala recuerda que lo que hace el juez en un auto de procesamiento es "detallar los indicios tenidos en cuenta para la fijación de los hechos punibles y de las personas responsables" y en este caso de Camps son "bastantes y suficientes a los fines de acordar la continuación del procedimiento", esto es, para que sean valorados en un juicio, "con independencia de que pudieran o no ser suficientes en su caso para fundar la condena de los investigados".
Los magistrados tampoco dan la razón a Camps en su denuncia de que en su caso se ha vulnerado la Directiva Europea sobre el derecho a la información en los procesos penales. Es más, consideran que los argumentos que el expresidente exponía en su recurso a la Sala de lo Penal "demuestran el conocimiento del contenido" de la instrucción, por lo que opinan que no se ha producido "ninguna indefensión".
La Audiencia Nacional no ve ningún delito en la actuación del expresidente de la Generalitat respecto a las adjudicaciones y contrataciones con la trama; la sentencia absuelve a Alicia de Miguel, Manuel Cervera, Luis Rosado y David Serra, aunque condena a varios cargos del Consell