VALÈNCIA. El expresidente del Valencia CF Juan Bautista Soler recibió este martes un jarro de agua fría cuando la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia le condenó a dos años de cárcel por el intento de secuestro de otro expresidente del club, Vicente Soriano, así como por una tentativa de robo en casa habitada. Soler fue condenado junto a otras tres personas. Cabe destacar que la sentencia no fue por unanimidad, ya que uno de los tres magistrados del tribunal emitió un voto particular absolutorio.
El revés judicial es digno de mención, ya que fue más allá de lo que pedía la fiscal del caso -ocho meses de cárcel-, dejando finalmente la condena en dos años de prisión por los delitos de conspiración para el secuestro en concurso con otro delito de conspiración para cometer un robo con violencia en casa habitada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Castellón Plaza, explica que a finales del año 2013 Juan Bautista Soler, Tati, Ciro D'Anna y Rachid "urdieron un plan para privar de libertad a Vicente Soriano". Exponen dos de los tres magistrados que todo se hizo "con el fin de obligarle a transferirles una suma indeterminada de dinero desde las cuentas que supuestamente este tenía en Panamá, Suiza y en diversos fondos de inversión en el extranjero como condición para ponerlo en libertad".
Y añaden que el plan, además del secuestro, "comprendía igualmente el aprovechar su privación de libertad para entrar en la vivienda del mismo y hacerse con una cantidad de varios millones de euros que pensaban que guardaba allí y que se fue perfilando en diversas reuniones mantenidas por los acusados bien en el despacho de Soler, en la Galería Jorge Juan y en una cervecería de Ciro".
Según los hecho probados, los ya condenados, tras averiguar las rutinas diarias de Soriano, acordaron que cuando saliera de desayunar, como hacía a diario, de la cafetería Vela y se dirigiera a su despacho, unos sicarios contratados con tal fin lo abordarían e introducirían por la fuerza en una furgoneta para trasladarlo a un local alquilado donde lo retendrían hasta que facilitara las claves bancarias y, para el caso de que no colaborara lo trasladarían a otro lugar.
Igualmente, acordaron que guardarían en unas bolsas el dinero que hubiera en la casa y que lo depositarían en un piso de la calle Conde Salvatierra propiedad de Soler, de donde lo recogerían días después. Sin embargo, todo se fue al traste después de que Rachid avisara a la Policía Nacional y les explicara todo el plan. Fue a raíz de aquello, que el Grupo de Atracos se puso en marcha y Rachid grabó una conversación hablando del secuestro.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Gómez, explica en su fallo, al respecto de incrementar la pena solicitada por el Ministerio Público que a diferencia de lo expresado por la fiscal, que opinaba que no cabía la condena por la conspiración para el robo, el Código Penal sí lo contempla en el artículo 269. Por tanto, al sí poder aplicarse ambos delitos y quedar acreditados, deben ser condenados los procesados por los dos y no solo por uno de ellos, en este caso la conspiración para el secuestro.
Con respecto a la validez de la grabación en la que se hablaba del presunto secuestro, y que es el otro punto fundamental de la condena, el voto mayoritario frente al voto particular considera que la prueba era lícita porque la iniciativa fue de Rachid y no de la Policía Nacional como expresaron las defensas. Pero además, la sentencia, añade que los acusados declararon todos sobre el contenido de la conversación, por lo que el debate al respecto de dicha grabación se incluyó en el propio juicio, validando así la misma.
También cabe destacar que no se ha podido condenar por lo que solicitaba la acusación particular porque en el escrito de acusación que elevó a definitivas, se remite a la calificación del fiscal respecto del secuestro, por lo que nunca se podría imponer la pena tan elevada, ocho años, que solicitaba.
Pese a la condena final, uno de los magistrados emitió un voto particular en el que "en realidad no sabemos lo que pasó" y que "la reconstrucción del pasado que se ha efectuado no permite despejar las dudas razonables que surgen después del juicio oral".
Sobre la grabación, el voto particular dice que "se debió decretar la nulidad", pues fue una "intervención dirigida por agentes policiales utilizando a una persona interpuesta y sin autorización judicial, dirigida a obtener una confesión extraprocesal". Y añade que "Rachid actuó en connivencia con los agentes policiales, con su necesaria cooperación y consentimiento, realizando acciones para propiciar dicha confesión, por lo que se actuó como agente provocador vulnerando los derechos procesales". Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.